REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 7 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004244
ASUNTO : RP01-P-2008-004244

En virtud de haber sido designada como suplente para cubrir la vacante temporal que por vacaciones se le concediera al Juez de Este Despacho, Abg. Freddy´s Perdomo Sierralta, me avoco al conocimiento de la presente causa. Así mismo, visto y analizado el escrito presentado por la Abg. JENNY RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA presentada en fecha 31-10-07, por el Ciudadano NELSON ENRIQUE MÁRQUEZ MEJÍAS, en contra del Ciudadano JUAN WETTER, en virtud que fue contratado por dicho ciudadano para realizar un vuelo de filmación en la zona de Cumaná, en compañía del gobernador del Estado Sucre, el día 02-11-07, resultando que en fecha 01-11-07, a eso de las 4:30 p.m., al llegar al Aeropuerto Internacional “Antonio José de Sucre”, donde pernoctaría hasta el día 02-11-07, le fue notificado por el ciudadano Oswaldo Tovar, en su condición de representante del INAC, y quien es despachador de vuelo, que no tenía autorización para permitir el sobrevuelo del helicóptero. De lo antes expuesto, se resuelve que el hecho denunciado no reviste carácter penal, motivo por el cual no existe una acción que pueda ejercer el Ministerio Público. Es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, al Denunciante y al Denunciado, sobre esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse inmediatamente las presentes actuaciones, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Ivette Figueroa Baptista

La Secretaria,
Abg. Mariángela Rodríguez