REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 7 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004069
ASUNTO : RP01-P-2008-004069

En virtud de haber sido designada como suplente para cubrir la vacante temporal que por vacaciones se le concediera al Juez de Este Despacho, Abg. Freddy´s Perdomo Sierralta, me avoco al conocimiento de la presente causa. Así mismo, visto y analizado el escrito presentado por la Abg. MAGLLANYTS BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Primera (A) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA presentada en fecha 31-07-06, por el ciudadano ROSAURO DEL JESÚS MARCANO, por ante el Grupo de Investigaciones y Captura de la Policía del Estado Sucre, en contra de familiares de un ciudadano a quien apodan “El Billete”, el cual, al parecer, estaba implicado en la muerte de un médico cubano, y a quien conoce de vista, por cuanto los familiares de este ciudadano lo habían amenazado de muerte y además, que le iban a romper el carro. En virtud de lo antes expuesto, se observa que se encuentra comprobada la comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal, el cual es procedente a requerimiento de la parte agraviada; por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal Primera del Ministerio Público, al Denunciante y al Denunciado, sobre esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse inmediatamente las presentes actuaciones, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Ivette Figueroa Baptista

La Secretaria,
Abg. Mariángela Rodríguez