REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003057
ASUNTO : RP01-P-2008-003057
En virtud de haber sido designada como suplente para cubrir la vacante temporal que por vacaciones se le concediera al Juez de Este Despacho, Abg. Freddy´s Perdomo Sierralta, me avoco al conocimiento de la presente causa. Así mismo, visto y analizado el escrito presentado por la Abg. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA presentada en fecha 17 de junio de 2008, por la Ciudadana JOSMARYS MERCEDES LEÓN, en contra del Ciudadano Juan Orlando León Capcha, apodado “EL PERUANO”, en virtud que ella se encontraba en la bodega que queda en la entrada de la Urbanización Los Cocos de nombre “MI Padrino” y este ciudadano le había dicho que se montara en su carro, que iban a salir, ella salió corriendo y una señora que iba con él le dijo que se parara, que si él le hacía algo le iba a dar una cachetada, luego ella llegó a su casa nerviosa y le contó lo ocurrido a su papá y al salir su papá para la entrada de la Urbanización Los Cocos, ella se acostó a dormir. En virtud de lo antes expuesto, se resuelve que el hecho denunciado por la Ciudadana JOSMARYS MERCEDES LEÓN, no reviste carácter penal, por no estar previsto en la ley penal como delito, por lo que dicha Fiscalía señala que no es competencia de ese Despacho, ya que existe un obstáculo legal para la prosecución del proceso. Es por lo que este Tribunal primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a la Denunciante y al Denunciado, sobre esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse inmediatamente las presentes actuaciones, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Ivette Figueroa Baptista
La Secretaria,
Abg. Mariángela Rodríguez
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