REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 7 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002847
ASUNTO : RP01-P-2008-002847

En virtud de haber sido designada como suplente para cubrir la vacante temporal que por vacaciones se le concediera al Juez de Este Despacho, Abg. Freddy´s Perdomo Sierralta, me avoco al conocimiento de la presente causa. Así mismo, visto y analizado el escrito presentado por la Abg. MARIUSKA GABALDÓN, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA presentada en fecha 29-11-07, por el ciudadano CHARLYS JOSÉ SERRADA RAMOS, en virtud que él estaba manejando un autobús de Cumaná para Marigüitar y en el sector La Chica consiguió una camioneta Cherokee, de color blanco, la cual estaba parando el tráfico, y al tratar de pasar por su lado, el señor movió la camioneta y se dio con el autobús, por lo que él se paró más adelante y le dijo para ir al Seguro, a lo cual dicho ciudadano se montó en el autobús, le robó las llaves del mismo y le tiró una piedra al vidrio del autobús, y al forcejear, la piedra le cayó en la cabeza, luego se montó en su camioneta y se fue. En virtud de lo antes expuesto, se resuelve que el hecho denunciado encuadran en los delitos de Amenazas y Daños, previstos y sancionados en los artículos 175 y 473, ambos del Código Penal, cuyo accionar depende a instancia de parte agraviada, por cuanto los delitos son de acción privada, y la acción debe ejercerla la propia víctima; es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, a la Denunciante y al Denunciado, sobre esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse inmediatamente las presentes actuaciones, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Ivette Figueroa Baptista

La Secretaria,
Abg. Mariángela Rodríguez