REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002537
ASUNTO : RP01-P-2008-002537
En virtud de haber sido designada como suplente para cubrir la vacante temporal que por vacaciones se le concediera al Juez de Este Despacho, Abg. Freddy´s Perdomo Sierralta, me avoco al conocimiento de la presente causa. Así mismo, visto y analizado el escrito presentado por la Abg. ESLENY MUÑOZ VÁSQUEZ, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA presentada en fecha 27-07-06, por la ciudadana GLONDY AMUNDARAY MARTÍNEZ REYES, en contra del ciudadano LEEN MARRERO, en virtud que ella le había alquilado una habitación, porque no tenía donde vivir y no le hizo firmar papel alguno, ya que se trataba de una persona conocida duró cuatro meses viviendo en su casa y nunca le pagó, luego él consiguió otro lugar donde vivir y al mudarse, le dejó dos (02) neveras y un (01) DVD como garantía de pago. Posteriormente se presentó en su casa un Abogado, diciéndole que ella se había robado dichos objetos y el día 25-07-06, llegó a su casa una citación de la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, y al acudir a la cita, se consiguió con una señora que le hacía reclamos por dichos objetos, diciéndole que ella se los había robado. En virtud de lo antes expuesto, se resuelve que el hecho denunciado no reviste carácter penal, es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal Primera del Ministerio Público, a la Denunciante y al Denunciado, sobre esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse inmediatamente las presentes actuaciones, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Ivette Figueroa Baptista
La Secretaria,
Abg. Mariángela Rodríguez
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