REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000317
ASUNTO : RP01-P-2009-000317

Visto y analizado el escrito presentado por la Abg. Yamilet Delgado, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LOS HECHOS denunciados en fecha 12-11-08, por la ciudadana Sunilda Rosa Carreño, en virtud que la misma manifiesta en su denuncia, que luego de tener dos años y medio tratando de realizar gestiones para obtener los documentos de su vivienda, y que ahora se encuentra gestionando los documentos del terreno de la casa, donde tiene cuarenta años de pisataria, logrando que la Alcaldía le diera un 75% de rebaja del terreno, cuando el documento ya estaba listo, el día en el cual fue citada para retirarlo, el señor Jesús Bastardo envió un oficio para que detuvieran las gestiones de los mismos. De lo antes expuesto, se resuelve que el hecho denunciado no reviste carácter penal, por cuanto los mismos revisten carácter administrativo; por lo tanto, no puede abrirse la correspondiente averiguación penal, y ya que existe un obstáculo legal para que el Ministerio Público ejerza su acción; es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal Décima del Ministerio Público, a la Denunciante y al Denunciado, sobre esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse inmediatamente las presentes actuaciones, a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Ivette Figueroa Baptista
La Secretaria,
Abg. Osneylin Cedeño