REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002576
ASUNTO : RP01-P-2008-002576

JUEZA: Ivette Figueroa Baptista
FISCAL: Mariuska Gabaldòn
IMPUTADO: Wilfredo Antonio Yegüez Orihuela
VÍCTIMA: Félix Rafael Yéndez Rengel
SECRETARIA: Osneylin Cedeño

Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada Mariuska Gabaldòn, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, en donde aparecen como imputado el ciudadano WILFREDO ANTONIO YEGÜEZ ORIHUELA, indocumentado, residenciado en Tres Picos, calle principal del Barrio Nuestra Señora del Valle, casa Nº 70, Cumanà, Estado Sucre; por el delito precalificado por esa Fiscalía como Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, en perjuicio del ciudadano Félix Rafael Yéndez Rengel, fundamentando su solicitud, en que “…desde el 12-05-2007 fecha en la que ocurren los hechos hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de un (01) año, nueve (09) días, tiempo legal previsto para que opere la prescripción de la acciòn penal, a tenor de lo pautado en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal…”motivo por el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÒN DE LA ACCIÒN PENAL, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 numeral 8 ejusdem.



PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento, respaldada en que HA OPERADO LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 numeral 8 ejusdem; este Tribunal Primero de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El 14-05-07, se inicia la averiguación en la presente causa, donde aparece como imputado WILFREDO YEGÜEZ, por el delito de Lesiones Intencionales Leves, y como víctima Félix Rafael Yéndez Rengel.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado, señalándose como WILFREDO ANTONIO YEGÜEZ ORIHUELA, indocumentado, residenciado en Tres Picos, calle principal del Barrio Nuestra Señora del Valle, casa Nº 70, Cumanà, Estado Sucre; por el delito precalificado por esa Fiscalía como Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, en perjuicio del ciudadano Félix Rafael Yéndez Rengel; pero se observa que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCIÒN PENAL, debido a que hasta la presente fecha 29-01-09, han transcurrido dos (2) años, ocho (8) meses y quince (15) días, desde que se cometió este hecho, y en virtud que el delito de Lesiones Personales Intencionales Leves contempla una pena de arresto de tres (03) a seis (06) meses, por lo tanto, se ha de aplicar lo establecido en el numeral 5 del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Conforme a lo antes señalado, este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal del Ministerio Público donde aparece como imputado WILFREDO ANTONIO YEGÜEZ ORIHUELA, indocumentado, residenciado en Tres Picos, calle principal del Barrio Nuestra Señora del Valle, casa Nº 70, Cumanà, Estado Sucre; por el delito precalificado por esa Fiscalía como Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, en perjuicio del ciudadano Félix Rafael Yéndez Rengel; por lo tanto, esta Juzgadora ACUERDA que como ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÒN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 Ejusdem, y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÒN DE LA ACCIÒN PENAL, donde aparece como imputado WILFREDO ANTONIO YEGÜEZ ORIHUELA, indocumentado, residenciado en Tres Picos, calle principal del Barrio Nuestra Señora del Valle, casa Nº 70, Cumanà, Estado Sucre; por el delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, en perjuicio del ciudadano Félix Rafael Yéndez Rengel; de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 y el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 5 del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, al imputado y a la Víctima. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Ivette Figueroa Baptista
La Secretaria,
Abg. Osneylin Cedeño