REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002561
ASUNTO : RP01-P-2008-002561

JUEZA: Ivette Figueroa Baptista
FISCAL: Esleny Muñoz Vásquez
IMPUTADO: Rafael Antonio Boada
VÍCTIMAS: Rafael Antonio Boada y Osmel Antonio Rengel
SECRETARIA: Osneylin Cedeño

Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada Esleny Muñoz Vásquez, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, donde aparece como imputado el ciudadano Rafael Antonio Boada, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.275.290, por el delito precalificado por esa Fiscalía como Lesiones Culposas Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos Rafael Antonio Boada y Osmel Antonio Rengel; fundamentando su solicitud en que “…desde el día 16-06-02, en que ocurrió el hecho hasta el día de hoy 16-04-08, ha transcurrido un tiempo igual a CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES y siendo el delito imputado LESIONES CULPOSAS GRAVÌSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2 del Código Penal derogado, el cual tiene una pena de prisión de UNO (01) A DOCE (12) MESES, la cual está evidentemente prescrita…, motivo por el cual solicito el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÒN DE LA ACCIÒN PENAL POR PRESCRIPCIÒN, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el numeral 6 del artículo 108 del Código Penal. Este Tribunal Primero de Control, para decidir observa:

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN

En virtud que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento, respaldada en que según lo establecido en el artículo 318 numeral 3, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el numeral 6 del artículo 108 del Código Penal, han transcurrido CINCO (05) AÑOS y DIEZ (10) MESES, desde que ocurrieron los hechos, tiempo necesario para que opere la prescripción de la acción penal; este Tribunal Primero de Control, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, mediante la presente decisión, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de la audiencia oral y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El 16-06-02, se inicia la averiguación en la presente causa, donde aparece como imputado Rafael Antonio Boada y como víctimas los ciudadanos Rafael Antonio Boada y Osmel Antonio Rengel.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado, señalándose como Rafael Antonio Boada, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.275.290, por el delito precalificado por esa Fiscalía como Lesiones Culposas Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos Rafael Antonio Boada y Osmel Antonio Rengel; ya que según lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 8 eiusdem, ha transcurrido el lapso de cinco (05) años y diez (10) meses, por lo que la acción penal se ha extinguido, por prescripción de la misma. De las revisiones efectuadas al expediente, se observa que efectivamente, en fecha 16-06-02, se inició la presente causa, sin que hasta la fecha haya ocurrido interrupción de la prescripción, transcurriendo desde esa fecha 16-06-02, hasta el día de hoy, 27-01-09, el lapso de seis (06) años, siete (07) meses y once (11) días y por cuanto el delito precalificado por la representación fiscal contempla una pena de prisión de uno (01) a doce (12) meses, se puede concluir que dicha acción penal se encuentra prescrita, por lo tanto, se ha de aplicar lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 del referido Código. Conforme a lo antes señalado, este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada por la Abogada Esleny Muñoz, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público donde aparece como imputado el ciudadano Rafael Antonio Boada; por lo tanto, esta Juzgadora acuerda la solicitud fiscal, en virtud que la acción penal se ha extinguido por prescripción de la misma, por lo que de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 del referido Código, se ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÒN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, para el ciudadano Rafael Antonio Boada, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.275.290, por el delito de Lesiones Culposas Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos Rafael Antonio Boada y Osmel Antonio Rengel. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal Primera del Ministerio Público, al imputado y a la víctima, conforme a lo establecido en el artículo 175 del COPP. Líbrese lo ordenado. Cúmplase. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Ivette Figueroa Baptista
La Secretaria,
Abg. Osneylin Cedeño