REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000179
ASUNTO : RP01-P-2009-000179
JUEZA: Ivette Figueroa Baptista
FISCAL: Jenny Ramírez Rosales
IMPUTADO: Desconocidos
VÍCTIMA: El Estado Venezolano
SECRETARIA: Osneylin Cedeño
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada JENNY RAMÌREZ ROSALES, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público en donde aparece como imputado: PERSONA DESCONOCIDA por el delito precalificado por esa Fiscalía como DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 331 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, fundamentando su solicitud en que “…el hecho objeto del proceso no se realizó, por lo que lo más ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal”.
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que la Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “...el hecho objeto del proceso no se realizó, por lo que lo más ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal”; por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 25-02-08, se inicia una averiguación sobre un delito contra las Personas, donde es señalado como imputado PERSONA DESCONOCIDA por el delito precalificado por esa Fiscalía como DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 331 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Hasta la presente fecha no se ha individualizado al imputado PERSONA DESCONOCIDA, por el delito precalificado por esa Fiscalía, como DOCUMENTOS FALSOS, en perjuicio del Estado Venezolano, pero se observa igualmente, que revisadas exhaustivamente las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que de resultado de las investigaciones se determinó con certeza que no existió certificado de vehículo falso, como quedó plasmado en el acta de investigación penal, la cual arrojó la no existencia de hecho punible investigado, por lo que el hecho objeto del proceso no se realizó; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho, es decretar con lugar la solicitud fiscal y declarar con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde aparece como imputado PERSONA DESCONOCIDA por el delito precalificado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público como DOCUMENTO FALSO, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud que el hecho objeto del proceso no se realizó; todo ello, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Ivette Figueroa Baptista
La Secretaria,
Abg. Osneylin Cedeño
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