REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000051
ASUNTO : RP01-P-2009-000051

JUEZA: Ivette Figueroa Baptista
FISCAL: Gabriela Moreira Baena
IMPUTADO: Carlos Luis Dimas Campos
VÍCTIMA: El Estado Venezolano
SECRETARIA: Osneylin Cedeño

Vista y analizada la solicitud presentada por el Abogado Pedro Aray, en su carácter de Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la causa, en donde aparece como imputado el ciudadano CARLOS LUIS DIMAS CAMPOS, cédula de identidad Nº 8.642.124, de profesión u oficio productor agrícola, residenciado en la calle principal de Cocollar, casa S/Nº, cerca de la Panadería de Cocollar, Municipio Montes del Estado Sucre, por el delito precalificado por la referida Fiscalía, como Actividades y Objetos Degradantes, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; fundamentando su solicitud en que: “…el hecho imputado no es típico, tal como lo dispone el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal”; este Tribunal Primero de Control, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento, respaldada, en que “…el hecho imputado no es típico, tal como lo dispone el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal”; este Tribunal Primero de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El 23-09-08, se inicia una averiguación donde aparece como imputado el ciudadano CARLOS LUIS DIMAS CAMPOS, por el delito precalificado por la Fiscalía, como Actividades y Objetos Degradantes, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado, señalándose al ciudadano CARLOS LUIS DIMAS CAMPOS, cédula de identidad Nº 8.642.124, de profesión u oficio productor agrícola, residenciado en la calle principal de Cocollar, casa S/Nº, cerca de la Panadería de Cocollar, Municipio Montes del Estado Sucre, por el delito precalificado por la referida Fiscalía, como Actividades y Objetos Degradantes, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; fundamentando su solicitud en que: “…el hecho imputado no es típico, tal como lo dispone el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscalía del Ministerio Público. Como quiera que para la configuración de todo hecho punible, debe materializarse una conducta típica, antijurídica y culpable, se observa que en el presente caso, si bien es cierto se ejecutó una acción por parte del ciudadano Carlos Luis Dimas Campos, como lo es el uso de un herbicida, aplicado en un terreno de su propiedad, en el cual iba a sembrar tomates, sembrando en su lugar maìz; y ya que no se encuentran llenos los supuestos establecidos en la norma supra señalada, como lo es la acción de verita o infiltrar suelos, o subsuelos, productos o materiales no biodegradables que sean capaces de degradarlos o alterarlos nocivamente, ya que del informe emanado del Ministerio del Ambiente, la siembra realizada por el imputado de autos, se encuentra fuera de la zona protectora de la quebrada que existe en el lugar; señalando igualmente el funcionario adscrito a dicho Ministerio, que el uso de herbicidas son indispensables para proteger las plantaciones además de existir actualmente en el mercado, alternativas que ofrecen beneficios tanto para los cultivos, como para el ambiente; por lo tanto, esta Juzgadora ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO, en virtud que tal y como se encuentra establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el hecho imputado no es tìpico; y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO CARLOS LUIS DIMAS CAMPOS, cédula de identidad Nº 8.642.124, de profesión u oficio productor agrícola, residenciado en la calle principal de Cocollar, casa S/Nº, cerca de la Panadería de Cocollar, por cuanto el hecho imputado no es típico, tal como lo dispone el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a la representante Fiscal. Líbrese notificación al Imputado, adjunto a oficio dirigido al Director del IAPES. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Ivette Figueroa Baptista
La Secretaria,
Abg. Osneylin Cedeño