REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005324
ASUNTO : RP01-P-2008-005324

JUEZ: Ivette Figueroa Baptista
FISCAL: Galia Ulanova González
IMPUTADO: Desconocidos
VÍCTIMA: Víctor José Betancourt y Elvis José Betancourt
SECRETARIA: Osneylin Cedeño

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada Galia Ulanova González, en su carácter de Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público en donde aparece como imputado PERSONA DESCONOCIDA, en perjuicio de Víctor José Betancourt y Elvis José Betancourt, fundamentando su solicitud en que: “...el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los hechos por los cuales se da inicio a la presente investigación, no son típicos”.

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN

En virtud que la Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “...el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los hechos por los cuales se da inicio a la presente investigación, no son típicos”. Considera esta juzgadora, que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El 11-04-05, se inicia una averiguación, donde es señalado como imputado PERSONA DESCONOCIDA, en un hecho considerado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, donde resultaron víctimas os ciudadanos Víctor José Betancourt y Elvis José Betancourt.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia de lo siguiente: Hasta la presente fecha, no se ha individualizado al imputado PERSONA DESCONOCIDA, en un hecho considerado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, donde resultaron víctimas Víctor José Betancourt y Elvis José Betancourt, los cuales fallecieron a consecuencia de un incendio en la residencia de los mismos, producto del consumo de droga y de oler gasolina, por lo que fallecen a consecuencia de desequilibrio hidroelectrolìtico por quemadores de 2do. y 3er. Grado en un 80% de la superficie corporal, tal como se observa de Protocolo de Autopsia N° 109-05, cursante al folio 21 de las presentes actuaciones; en base a ello, lo procedente y ajustado a Derecho, es decretar con lugar la solicitud fiscal y declarar con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Conforme a lo antes señalado, este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada Galia González, en su carácter de Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público, y ACUERDA, que el hecho no puede atribuírsele al imputado persona Desconocida; en base a ello, lo procedente y ajustado a Derecho, es decretar con lugar la solicitud fiscal y declarar con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde aparece como imputado PERSONA DESCONOCIDA, en perjuicio de Víctor José Betancourt y Elvis José Betancourt, ya que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos por los cuales se da inicio a la presente investigación, no son típicos. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal del Ministerio Público y a los familiares de las Víctimas, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Ivette Figueroa Baptista
La Secretaria,
Abg. Osneylin Cedeño