REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001880
ASUNTO : RP01-P-2008-001880


JUEZA: Ivette Figueroa Baptista
FISCAL: Yamilet Delgado
IMPUTADO: Roseliano Segundo Hernández Guevara
VÍCTIMA: Maura Elizeth Maneiro
SECRETARIA: Osneylin Cedeño

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada Yamilet Delgado, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público, en donde aparece como imputado el ciudadano ROSELIANO SEGUNDO HERNÁNDEZ GUEVARA, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, como lo es el de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la referida Ley, en perjuicio de Maura Elizeth Maneiro; fundamentando su solicitud, en que “…a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado… en virtud de ello, solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que el Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento, respaldada, en que: “…a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, conforme a lo señalado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal”; este Tribunal Primero de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El 21-04-08, se inicia una averiguación por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, donde aparece como imputado el ciudadano ROSELIANO SEGUNDO HERNÁNDEZ GUEVARA, y como víctima la ciudadana MAURA ELIZETH MANEIRO.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado, señalándose al ciudadano ROSELIANO SEGUNDO HERNÁNDEZ GUEVARA, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Maura Elizeth Maneiro; fundamentando su solicitud en que: “…a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, conforme a lo señalado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la causa, en donde aparece como imputado el ciudadano ROSELIANO SEGUNDO HERNÁNDEZ GUEVARA. Por lo tanto, esta Juzgadora ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO, en virtud que de la revisión efectuada a las actas que acompañan la presente causa, efectivamente se puede evidenciar que ocurrió un hecho punible, cometido en contra de la ciudadana MAURA ELIZETH MANEIRO, cuando ella se disponía a vestirse para salir a trabajar, y su exmarido la aguantó duro por los brazos y la lanzó a la cama, por lo que ella se vio en la necesidad e gritar, forcejearon, saliendo éste corriendo de la casa; por lo que, a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ya que no consta en las actuaciones, resultado de examen médico legal practicado a la víctima, que puedan demostrar el tipo de lesiones que sufriera, aunado al hecho que no existen testigos que den fe de la veracidad de lo expuesto en la denuncia por la ciudadana Maura Elizeth Maneiro, por lo que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO ROSELIANO SEGUNDO HERNÁNDEZ GUEVARA, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, como lo es el de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la referida Ley, en perjuicio de Maura Elizeth Maneiro; conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Octavo del Ministerio Público, al Imputado y a la víctima, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Ivette Figueroa Baptista
La Secretaria,
Abg. Osneylin Cedeño