REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005387
ASUNTO : RP01-P-2008-005387

En el día de hoy, veintitrés (23) de enero del año dos mil nueve (2009), siendo las 9:00 a.m., se constituyó el Juzgado PRIMERO de Control, en la sala N° 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo de la juez, ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA, acompañada de la Secretaria ABG. SONIA ALFARO y el Alguacil de Sala ERNESTO RODRÍGUEZ, a los fines de celebrar la audiencia para decidir sobre la prórroga solicitada por la Fiscal Undécima del Ministerio Público, en la causa signada RP01-P-2008-005387, seguida al imputado WILFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ, quien es venezolano, natural de Cariaco, nacido en fecha 09-11-89, de 19 años de edad, no recuerda su cédula de identidad, soltero, trabaja en una ferretería, residenciado Chacopata, Calle Principal, en casa de la familia Rodríguez, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; a quien la Fiscalía Tercera del Ministerio Pública le imputa la presunta comisión de los delitos de coautor en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el en el ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 del mismo código, y autor en el delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Vindo Rafael Ortega y Ramón José Ortega. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado del Internado Judicial de esta ciudad, el Abg. Edgard Rangel, Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público y el Defensor Público Abg. Jesús Mayz. Seguidamente le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del COPP, solicito a este Tribunal se conceda prórroga por 15 días, motivado a que aún faltan diligencias por practicar en la presente causa, como lo son la declaración de testigos y la trayectoria balística y planimetría, entre otras. Solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra al imputado, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y quien manifestó no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Se le concedió la palabra al Abg. Jesús Mayz, defensor público del imputado, quien expuso: “La defensa no hace objeción a la solicitud fiscal. Solicito igualmente, se me expida copia simple de la presente acta. Es todo,. Acto seguido la juez expone: Seguidamente el tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Actuando conforme a la solicitud de prórroga planteada por el Ministerio Público y previa revisión de las actas del expediente observa que en fecha 30 de diciembre del año 2008, este Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó medida cautelar de privación preventiva de libertad al imputado de autos, por considerar llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien, siendo que constituye uno de los principios del proceso penal, que a la persona que se le imputa un hecho punible debe permanecer en libertad durante el mismo conforme a los artículos 243 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se han dispuesto en la Ley con carácter excepcional y de orden restrictivo, medidas de coerción personal, como la decretada en la presente causa, y a los únicos fines procesales; en virtud de ello, dado lo acontecido en el día de hoy, y constando a las actas del expediente que durante la fase preparatoria en la presente causa, el Ministerio Público ha gestionado la práctica de diligencias de investigación indispensables, cuyas resultas aún no constan en el expediente, y siendo que las mismas se estiman necesarias para la presentación del correspondiente acto conclusivo y para sustentar los argumentos de inculpabilidad del imputado, como los de exculpabilidad, es por lo que este Juzgado, estima procedente acordar la prórroga de dicho lapso, por un tiempo de quince (15) días más, y ASÍ SE DECLARA. En virtud de lo decidido, deberá el Ministerio Público presentar en dicho lapso, el acto conclusivo en la presente causa, en la que se ha privado de libertad al ciudadano WILFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ, quien es venezolano, natural de Cariaco, nacido en fecha 09-11-89, de 19 años de edad, no recuerda su cédula de identidad, soltero, trabaja en una ferretería, residenciado Chacopata, Calle Principal, en casa de la familia Rodríguez, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; a quien la Fiscalía Tercera del Ministerio Pública le imputa la presunta comisión de los delitos de coautor en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el en el ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 del mismo código, y autor en el delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Vindo Rafael Ortega y Ramón José Ortega; como quiera que aún subsisten motivos suficientes para mantener la privación de libertad decretada en fecha 05 de Diciembre de 2008, es por lo que se acuerda la prórroga solicitada y así se decide. En este estado se hace entrega de la causa al Fiscal Tercero del Ministerio Público, a los fines que continúe con la investigación, conforme ha sido solicitado. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las 9:30 A.M.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. EDGARD RANGEL


EL IMPUTADO,

WILFREDO RODRÍGUEZ

LA DEFENSA PÚBLICA,

ABG. JESÚS MAYZ

EL ALGUACIL,

ERNESTO RODRIGUEZ



LA SECRETARIA,

ABG. SONIA ALFARO