REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005338
ASUNTO : RP01-P-2008-005338

JUEZA: Ivette Figueroa Baptista
FISCAL: Yamilet Delgado García
ACUSADO: Adán Joel Salazar Fermín
VÍCTIMA: Jenny Del Carmen Salazar Mendoza
SECRETARIA: Osneylin Cedeño


Vista y analizada la Solicitud presentada por la Abogada YAMILET DELGADO GARCÍA, en su carácter de Fiscal Décima (A) del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la causa en donde aparece como imputado el ciudadano ADÁN JOEL SALAZAR FERMÍN, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.829.290; por el delito precalificado por la referida Fiscalía como VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; este Tribunal Primero de Control pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN

Este Tribunal Primero de Control, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASÍ SE DECIDE.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 08-08-08 se apertura la presente investigación, donde aparece como imputado el ciudadano ADÁN JOEL SALAZAR FERMÍN, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.829.290; por el delito precalificado por la referida Fiscalía, como VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; observándose de la revisión a la presente causa, que riela al folio 1 de las actuaciones, denuncia interpuesta por la víctima ciudadana Jenny Del Carmen Salazar Mendoza, quien manifestó que el día 03-08-08, aproximadamente a las 10:00 de la mañana, iba pasando por el mercado un ciudadano de nombre Adán Joel Salazar Fermín, quien le lanzó un pedazo de verdura y se la pegó por la nalga. Igualmente riela al folio 11, ampliación de denuncia, en la cual se deja constancia que la víctima no compareció a practicarse examen médico legal. Ahora bien, al no haberse realizado a la víctima el correspondiente examen médico legal no puede determinarse el tipo de lesión y siendo que las lesiones desaparecen con el tiempo, no podría realizarse el examen en virtud del tiempo transcurrido.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado: señalándose como ADÁN JOEL SALAZAR FERMÍN, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.829.290; por el delito precalificado por la referida Fiscalía como VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Se observa de la revisión a la presente causa, que riela al folio 11, ampliación de denuncia, en la cual se deja constancia que la víctima no compareció a practicarse examen médico legal. Lo cual impide que pueda determinarse el tipo de lesión y siendo que las lesiones desaparecen con el tiempo, no podría realizarse el examen en virtud del tiempo transcurrido.
A criterio de quien suscribe, y tal como lo ha señalado en su solicitud la ciudadana fiscal; no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, toda vez que el documento fundamental para demostrar las lesiones sería el examen médico legal y dado que la víctima se practicó el mismo y que las lesiones tienden a desaparecer con el tiempo se hace imposible la incorporación del mismo.

Lo anteriormente señalado, conllevan a determinar que debe decretarse el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada Yamilet Delgado García, en su carácter de Fiscal Décima (A) del Ministerio Público se concluye que el pedimento realizado está ajustado a derecho; Por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA CON LUGAR LO SOLICITADO Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, conforme a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de las condiciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO ADÁN JOEL SALAZAR FERMÍN, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.829.290; en la presente causa seguida por el delito precalificado por la referida Fiscalía como VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Jenny Del Carmen Salazar Mendoza; con fundamento en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal del Ministerio Público. Líbrese boleta de notificación al imputado y a la Víctima y remítase adjunto a oficio dirigido al Director del IAPES. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase.
La Juez Primero de Control.

ABG. Ivette Figueroa Baptista


La Secretaria,

ABG. Osneylin Cedeño