REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000215
ASUNTO : RP01-P-2009-000215

Visto y analizado el escrito presentado por el Abg. Pedro José Aray, en su carácter de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano Luis Alfredo Vallejo Bastardo, en contra del ciudadano César Mago, por los hechos ocurridos en fecha 09-12-08, cuando el ciudadano César Mago, quien vive con una sobrina del denunciante, se presentó en su casa armado con una botella y lo quiso agredir, partiendo el vidrio de su camioneta, presentándose en varias oportunidades en su casa, amenazándolo de muerte. De lo antes expuesto, se resuelve que los hechos denunciados encuadran en los delitos de Amenazas y Daños, previstos y sancionados en los artículos 175 segundo aparte y 473, ambos del Código Penal, cuyo enjuiciamiento procede a instancia de parte agraviada, lo que es un obstáculo legal para que la Fiscalía del Ministerio Público abra una investigación con todas sus consecuencias, ya que es la propia víctima, quien debe ejercer la acción y no, el Estado Venezolano. Por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público, al denunciante y al denunciado, sobre esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse inmediatamente las presentes actuaciones, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Ivette Figueroa Baptista
La Secretaria,
Abg. Osneylin Cedeño