REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000151
ASUNTO : RP01-P-2009-000151

Visto y analizado el escrito presentado por la Abg. Galia González, en su carácter de Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano Neomar José Cortesía, por los hechos ocurridos en fecha 23-08-08 a las 9:00 p.m., cuando resultó muerto un ciudadano de nombre Alvarito, en la calle Mirador, el cual se encontraba en un vehículo. De lo antes expuesto, se resuelve que el hecho denunciado no reviste carácter penal, motivo por el cual no puede aperturarse una investigación, existiendo un obstáculo legal; Es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal Segunda del Ministerio Público y al denunciante, sobre esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse inmediatamente las presentes actuaciones, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Ivette Figueroa Baptista

La Secretaria,
Abg. Osneylin Cedeño