REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005235
ASUNTO : RP01-P-2008-005235
JUEZ: Ivette Figueroa Baptista
FISCAL: Magllanyts Briceño
IMPUTADO: Desconocidos
VÍCTIMA: Quiterio Zapata
SECRETARIA: Osneylin Cedeño
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada Magllanyts Briceño, en su carácter de Fiscal Primera (A) del Ministerio Público en donde aparece como imputado PERSONA DESCONOCIDA, en perjuicio de quien en vida se llamara Quiterio Zapata, fundamentando su solicitud en que: “...el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el imputado falleció por muerte natural”.
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que la Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “...el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el imputado falleció por muerte natural”. Considera esta juzgadora, que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 08-06-08, se inicia una averiguación, donde es señalado como imputado PERSONA DESCONOCIDA, en un hecho considerado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, donde resultó víctima quien en vida se llamara Quiterio Zapata, quien falleciera a consecuencia de muerte natural.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia de lo siguiente: Hasta la presente fecha, no se ha individualizado al imputado PERSONA DESCONOCIDA, en un hecho considerado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, donde resultó víctima quien en vida se llamara Quiterio Zapata, el cual falleció a consecuencia de muerte natural, tal como se observa de Protocolo de Autopsia N° A-246-08, cursante al folio 14 de las presentes actuaciones, suscrito por la anatomopatólogo forense adscrita al CICPC, Dra. Alcira Zaragoza, evidenciándose que la víctima falleció a consecuencia de Infarto del miocardio debido a cardiopatía hipertrófica, debido a hipertensión arterial; por lo que, a criterio de quien aquí decide, al fallecer la víctima de manera natural, el hecho no puede atribuírsele al imputado persona Desconocida; en base a ello, lo procedente y ajustado a Derecho, es decretar con lugar la solicitud fiscal y declarar con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo antes señalado, este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada Magllanyts Briceño, en su carácter de Fiscal Primera (A) del Ministerio Público, y ACUERDA, que el hecho no puede atribuírsele al imputado persona Desconocida, por cuanto el mismo no es punible; en base a ello, lo procedente y ajustado a Derecho, es decretar con lugar la solicitud fiscal y declarar con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparece como imputado PERSONA DESCONOCIDA en perjuicio de quien en vida se llamara Quiterio Zapata, ya que el hecho no puede atribuírsele al imputado persona Desconocida, por cuanto la víctima falleció a consecuencia de muerte natural, por lo que el hecho no es punible; todo, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal del Ministerio Público y a los familiares de la Víctima, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Ivette Figueroa Baptista
La Secretaria,
Abg. Osneylin Cedeño
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