REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-002631
ASUNTO : RP01-S-2003-002631
JUEZA: Ivette Figueroa Baptista
FISCAL: Jenny Ramírez
DEFENSOR PÚBLICO: José Gamardo
IMPUTADO: César Antonio Salazar Hernández, Miguel José Landaeta y José Leonardo Salazar Hernández
VÍCTIMA: El Estado Venezolano
DELITO: Porte Ilícito de Arma de Fuego
SECRETARIA: Osneylin Cedeño
En virtud de haber sido designada como suplente para cubrir la vacante temporal que por vacaciones se le concediera al Juez de Este Despacho, Abg. Freddy´s Perdomo Sierralta, me avoco al conocimiento de la presente causa. Y recibida la presente causa, emanada de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en la cual se señala que esa Representación Fiscal DECRETÓ EL ARCHIVO FISCAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue ante este Tribunal, a los ciudadanos CÉSAR ANTONIO SALAZAR HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.419.267, residenciado en La Llanada, sector 3, vereda 10, casa N° 2, Cumaná, Estado Sucre; MIGUEL JOSÉ LANDAETA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.816.865, residenciado en Cumanagoto III, casa N° 8, Cumaná, Estado Sucre; y JOSÉ LEONARDO SALAZAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.420.103, residenciado en La Llanada, sector 3, vereda 30, casa N° 2, Cumaná, Estado Sucre; por el delito precalificado por esa Fiscalía como PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano; Archivo Fiscal que se solicita, sin perjuicio de su reapertura, cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Este Tribunal Primero de Control, pasa hacer el siguiente pronunciamiento antes de decidir: Vistas como han sido las razones y circunstancias que señala la Abg. Jenny Ramírez, Fiscal Segunda del Ministerio Público, este Tribunal Primero de Control, resuelve: se acuerda el Decreto del Archivo Fiscal de la presente causa, planteado por la representante fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos CÉSAR ANTONIO SALAZAR HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.419.267, residenciado en La Llanada, sector 3, vereda 10, casa N° 2, Cumaná, Estado Sucre; MIGUEL JOSÉ LANDAETA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.816.865, residenciado en Cumanagoto III, casa N° 8, Cumaná, Estado Sucre; y JOSÉ LEONARDO SALAZAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.420.103, residenciado en La Llanada, sector 3, vereda 30, casa N° 2, Cumaná, Estado Sucre; por el delito precalificado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público como PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano; y siendo imperativo para este Tribunal el cumplimiento de los requerimientos de las partes en el proceso, siempre y cuando los mismos sean ajustados a la Ley y respetando el derecho que lo asiste; se decreta el inmediato levantamiento de las medidas cautelares que pesan en contra de los referidos ciudadanos. Así mismo se les impone del deber constitucional de acudir a los Órganos Jurisdiccionales, llámese Fiscalía o Tribunales, cuando se les requiera, ya que si aparecen nuevos elementos de convicción que de lugar a que se reaperture la presente causa. En lo que respecta a la solicitud formulada por el ciudadano César Antonio Salazar Hernández, en el sentido que se estudie la posibilidad de ser excluido del sistema SIIPOL, por cuanto se le priva de ejercer y optar por cargos, de acuerdo a las nuevas responsabilidades que cumple en su profesión, ya que el mismo se desempeña como Jefe del Departamento de Operaciones del Comando Fluvial Eje Orinoco Apure “General Manuel Piar”, ubicado en Puerto de Nutrias, Estado Barinas; este Tribunal niega tal solicitud, en virtud que en la presente causa no se ha presentado el acto conclusivo de la investigación, sólo se ha decretado el Archivo Fiscal de las actuaciones por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, sin perjuicio de su reapertura, cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Notifíquese al solicitante en lo que respecta a este particular, adjunto a oficio dirigido al Departamento de Operaciones del Comando Fluvial Eje Orinoco Apure “General Manuel Piar”, ubicado en Puerto de Nutrias, Estado Barinas. Cúmplase. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de que sea ese Despacho, el que proceda a notificar a las demás partes del proceso sobre esta decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
LA SECRETARIA,
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
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