REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000145
ASUNTO : RP01-P-2009-000145

Realizada como ha sido en el día de hoy, Dieciséis (16) de Enero de Dos Mil Nueve (2009), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la presente causa signada RP01-P-2009-000145, seguida en contra del imputado CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ ZAPATA, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISÍCA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana JOHANA SANCHEZ PEREDA. La Fiscal Décima del Ministerio Público, expuso: “Ratifico en este acto el escrito de formal solicitud de la Ratificación de las Medidas de Protección y de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5 Y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en contra del imputado CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.773.154, Soltero de profesión u oficio Obrero, de 34 años de edad, residenciado en el barrio La Bendición de Dios, casa S/N Cumaná, Estado Sucre, asimismo narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en fecha 15-01-2009, quien fuera aprehendido por comisión policial del IAPES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana JOHANA SANCHEZ PEREDA. En virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, solicitó se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor al imputado de autos, siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.” Seguidamente el Tribunal impuso al imputado CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ ZAPATA antes identificado se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, quien manifestó: “Me acojo al precepto Constitucional. Es todo.” Por su parte, el Defensor Público ABG. JESUS MAYZ expuso: “Esta defensa no se opone a la solicitud Fiscal, y solicito copias simples del acta. Es todo.”

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

El Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presentada como ha sido la solicitud Fiscal y oídas como han sido las partes, este Tribunal, en aplicación del procedimiento especial establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hace las siguientes observaciones: Ciertamente de las actas procesales se evidencia que estamos en presencia de los delitos precalificados por el Ministerio Público, como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOHANA SANCHEZ PEREDA ello en virtud de los hechos ocurridos fecha 15-01-2009, cuando se encontraba en su vivienda ubicada en el Barrio Bendición de Díos, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, fue agredida físicamente por su concubino ocasionándole algunas heridas en el rostro el cual se le notaba en los labios inflamados. Actuaciones tas que se desprenden de acta policial cursante al folio 3, en donde la víctima denuncia la imputado de autos; al folio 5 cursa denuncia rendida por la víctima, en la cual narra la manera como ocurrieron los hechos, y señala al imputado de autos como la persona que la agredió físicamente; cursa al folio 6 constancia médica expedida por el ambulatorio Ayacucho donde se deja constancia de haber atendido a la ciudadana Johann Sánchez, quien presentó traumatismo en cara, hematoma en labio inferior, laceraciones de mocosa oral y hematomas en pómulo izquierdo; cursa al folio 8 constancia de las medida de protección impuesta a la victima; cursa al folio 9 boleta de notificación realizada al imputado de autos, acerca de las medidas de seguridad impuestas en su contra; cursa al folio 10 acta de investigación penal suscrita por el funcionario Rodríguez Lean de fecha 16-01-09, cursa al folio 12 acta de investigación penal suscrita por el funcionario del CICPC Lean Rodríguez; cursa al folio 13 inspección N° 171 realizada al sitio del suceso por los funcionarios adscritos al CICPC; cursa al folio 14 memorandum N° 9700-174-773, dejándose constancia que se le ha practicado el examen médico legal a la ciudadana JOHANA SANCHEZ PEREDA, el cual arrojó como resultado contusión edematosa en puente nasa, y contusión equimótica en labio inferior, lo cual ameritó asistencia médica por un día, curación e incapacidad por cuatro días, sin secuelas; Cursa al folio 15 de fecha 16-01-09 se le practico el examen médico legal y el resultado fue edematosa en puente nasal y con contusión equimótica en labio inferior, asistencia médica por un día, tiempo de curación 4 días, secuelas no; al folio 16 cursa verificación en el sistema computarizado SIIPOL-ONIDEX, donde se refleja que el imputado de autos NO REGISTRA ENTRADAS POLICIALES. En mérito de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y procede a RATIFICAR las Medidas de Protección y de Seguridad impuestas por el órgano receptor de conformidad con lo establecido en los numerales 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, a favor de la victima y en contra del imputado CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.773.154, Soltero de profesión u oficio Obrero, de 34 años de edad, residenciado en el barrio La Bendición de Dios, casa S/N Cumaná, Estado Sucre, consistente en: 5) Prohibición al imputado a acercarse al lugar de trabajo, estudio y/o residencia de la víctima; 6) Prohibición al imputado por si o por terceras personas a realizar actos de o persecución, intimidación o acoso a la víctima. Con la ratificación de estas Medidas de Protección y Seguridad el estado pretende proteger a la víctima contra las agresiones que pueda sufrir por parte del imputado de autos, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISÍCA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana JOHANA SANCHEZ PEREDA. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Se ordena y ejecuta la libertad del imputado desde esta misma sala de audiencias dejándose constancia que el imputado de autos se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese Boleta de Libertad y remítase adjunto a Oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias Simples solicitadas. Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento especial previsto en la ley. En virtud de que la decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH SUAREZ