REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000144
ASUNTO : RP01-P-2009-000144

Realizada como ha sido en el día de hoy, 16-01-09, la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente Causa signada RP01-P-2009-000144, seguida en contra del imputado SILVESTRE DE JESÚS LEÓN MACHADO, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.239.031, de estado civil soltero, de oficio Obrero, nacido el 28-02-90, domiciliado en Las Palomas, sector San Antonio, casa N° 32, cerca del Ambulatorio Las Palomas, Estado Sucre, hijo de Jesús María León y Luis María Machado, en virtud de la solicitud de Confirmación de las Medidas de Protección y Seguridad presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Yamilet Delgado. La Representante del Ministerio Público, ratificó el contenido del escrito presentado en el día de hoy, expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; expuso que los hechos sucedieron en fecha 15-01-09, se recibió denuncia de la ciudadana Marianela Del Valle Castillo, en la que manifestó que aproximadamente a la 1:30 de la tarde, se encontraba en su lugar de trabajo, y el ciudadano Silvestre León comenzó a agredirla verbalmente y la amenazó con matarla. Este hecho lo califico en el delito VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marianela Del Valle Castillo Reyes. Por considerar además esta representación Fiscal de los elementos de convicción que estamos en presencia del tipo penal y la participación del imputado, que se encuentran llenos los extremos de Ley y por lo tanto solicita a este Tribunal, confirme las medidas de protección y seguridad establecida en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la referida ley, solicito que la presente causa se siga por la vía del procedimiento especial, y se me expida copias simples de la presente acta. Es todo. Seguidamente se impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oídos, manifestando el imputado querer declara y expuso: “A mi me agarraron en le sector Las Palomas cerca de mi casa, por al enredada de los dos presos que se escaparon en la policía, me llevaron a la policía, me estaban diciendo que me iban a mandar los papeles para verificarlo en la PTJ yo tuve unas malas palabras con ella, me dijeron que habían mandado los papeles, y eran como las dos de la tarde y eran que lo iban a mandar. Es todo. Por su parte, la Defensa expone: La Defensa no opone objeción a la solicitud Fiscal y solicito copias de acta que se levanta.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud fiscal introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, las cuales están debidamente suscritas, y selladas por los intervinientes y actuantes, entre ellas: Acta Policial, cursante al folio 2, donde el funcionario del IAPES Raúl Figueroa deja constancia que en fecha 15-01-09, siendo las 1:30 PM aproximadamente encontrándose en las instalaciones del Comando general en el área de retén, donde se encontraban varios ciudadanos retenidos por revisión de documentos, cuando uno de estos ciudadanos comenzó a agredir verbalmente a la funcionaria Marianela Castillo, en vista de lo ocurrido, procede a detener al ciudadano, se le efectuó una revisión corporal no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, donde fue identificado como Silvestre de Jesús león Machado. Asimismo cursa al folio 3, acta de denuncia rendida por la víctima, funcionario Marianela Del Valle Castillo Reyes, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. Cursa al folio 4, acta donde se le informa a la víctima de los derechos a una vida libre de violencia. Cursa al folio 5 medidas de protección impuestas a favor de la ciudadana Marianela Del valle Castillo Reyes. Cursa al folio 6 acta policial suscrita por la Distinguido del IAPES Natacha Mosqueda. Cursa al folio 7 boleta de notificación librada al ciudadano Silvestre de Jesús León Machado, sobre las medidas de protección y seguridad impuestas. Cursa al folio 8, acta de las medidas de protección y seguridad hacia la mujer agredida. Cursa al folio 10 acta policial suscrita por la Sargento Segundo del IAPES Elías Maicán, en el cual deja constancia de la diligencia policial efectuada, en donde deja constancia que se le impuso al imputado del motivo de su detención. Cursa al folio 13, acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, donde dejan constancia de la diligencia policial efectuada. Cursa al folio 15 memorandum N° 9700-174- SDEC-084, emanado del CICPC donde dejan constancia que el imputado de autos registra entradas policiales. Actuaciones éstas, de las cuales se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible como lo es el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marianela Del Valle Castillo Reyes, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, considera esta Juzgadora que los elementos antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado de autos, plenamente identificado, es autor o partícipe del delito antes indicado. Por lo que lo procedente es acordar la solicitud fiscal en cuanto a la RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, impuestas por el órgano receptor, y así se decide. En atención a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve con lugar la solicitud fiscal y conforme a lo dispuesto en el artículo 91 numeral 1° procede a Confirmar las Medidas de Protección y de Seguridad, impuestas por el órgano receptor contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; a favor de la víctima, en contra del imputado SILVESTRE DE JESÚS LEÓN MACHADO, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.239.031, de estado civil soltero, de oficio Obrero, nacido el 28-02-90, domiciliado en Las Palomas, sector San Antonio, casa N° 32, cerca del Ambulatorio Las Palomas, Estado Sucre, hijo de Jesús María León y Luis María Machado, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marielena Del Valle Reyes; de conformidad con lo previsto en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la referida ley, consistentes en: 1) Restricción o acercamiento del imputado a la víctima y 2) La prohibición de realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso; con la confirmación de esta medida, el Estado pretende proteger a la victima en contra de las agresiones que pueda sufrir por parte del imputado de autos. Se acuerda copia simple del acta a las partes. Se ordena la libertad del imputado desde esta Sala de audiencias, dejándose constancia que el imputado de autos se encuentra en perfecto estado físico. Líbrese boleta de libertad con oficio a la comandancia de policía de esta Ciudad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerda seguir la causa por el procedimiento especial previsto en la ley. Quedan los presentes debidamente notificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 7:25 de la noche
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA

LA SECRETARIA,


ABG. ELIZABETH SUÁREZ