REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2002-000596
ASUNTO : RJ01-P-2002-000596
JUEZA: Ivette Figueroa Baptista
FISCAL: Jenny Ramírez
DEFENSORA: Elba Brito
IMPUTADO: Trino Jesús Rojas Castillo
VÍCTIMA: El Estado Venezolano
DELITO: Porte Ilícito de Arma de Fuego
SECRETARIA: Osneylin Cedeño
En virtud de haber sido designada como suplente para cubrir la vacante temporal que por vacaciones se le concediera al Juez de Este Despacho, Abg. Freddy´s Perdomo Sierralta, me avoco al conocimiento de la presente causa. Y recibida la presente causa, emanada de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en la cual se señala que esa Representación Fiscal DECRETÓ EL ARCHIVO FISCAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue ante este Tribunal, al ciudadano TRINO JESÚS ROJAS CASTILLO, venezolano, casado, de 50 años de edad, nacido en fecha 04-09-58, titular de la Cédula de Identidad N° 8.448.634, residenciado en Caripito, Urb. Los Mangos, Avda. Madariaga, casa N° 17, Quinta Arauco, Estado Monagas; por el delito precalificado por esa Fiscalía como Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente para la fecha para la comisión de los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano; Archivo Fiscal que se solicita, sin perjuicio de su reapertura, cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Este Tribunal Primero de Control, pasa hacer el siguiente pronunciamiento antes de decidir: Vistas como han sido las razones y circunstancias que señala la Abg. Ángel Díaz Bernal, en su carácter de Fiscal (A) Tercero encargado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público; este Tribunal Primero de Control, resuelve: se acuerda el Decreto del Archivo Fiscal de la presente causa, planteado por el representante fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano TRINO JESÚS ROJAS CASTILLO, venezolano, casado, de 50 años de edad, nacido en fecha 04-09-58, titular de la Cédula de Identidad N° 8.448.634, residenciado en Caripito, Urb. Los Mangos, Avda. Madariaga, casa N° 17, Quinta Arauco, Estado Monagas; por el delito precalificado por esa Fiscalía como Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente para la fecha para la comisión de los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano; y siendo imperativo para este Tribunal, el cumplimiento de los requerimientos de las partes en el proceso, siempre y cuando los mismos sean ajustados a la Ley; y respetando el derecho que lo asiste, se decreta el inmediato levantamiento de las medidas cautelares que pesan en contra del ciudadano TRINO JESÚS ROJAS CASTILLO, por lo que se acuerda oficiar al Prefecto del Municipio Bolívar del Estado Monagas. Así mismo se le impone del deber constitucional de acudir a los Órganos Jurisdiccionales, llámese Fiscalía o Tribunales, cuando se le requiera ya que si aparecen nuevos elementos de convicción que de lugar a que se reaperture la presente causa. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de que sea ese Despacho, el que proceda a notificar a las demás partes del proceso sobre esta decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
LA SECRETARIA,
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
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