REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 14 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000058
ASUNTO : RP01-P-2009-000058

Visto y analizado el escrito presentado por la Abg. Esleny Muñoz Vásquez, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LOS HECHOS ocurridos en fecha 12-09-08, y los cuales fueran denunciados por la Ciudadana Niurka Blohm de Pérez, en contra de la Ciudadana Naiyori José González Ágreda, en virtud que ésta mantuvo relación amorosa con su esposo de nombre Gerardo Pérez, y en razón de la ruptura de la misma, la denunciada se dio a la tarea de llamarla por teléfono y enviar mensajes a su celular, profiriendo amenazas en su contra; igualmente causó daños a su vehículo y en otra oportunidad provocó la colisión de su vehículo contra otro. De lo antes expuesto, se resuelve que el hecho denunciado se subsume dentro de las previsiones del artículo 175 del Código Penal, que prevé el delito de Amenazas, acción ilícita ésta que es de acción privada, por cuanto podrá ser objeto del proceso cuando así lo estime la víctima. Es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA DESESTIMACIÒN DE LOS HECHOS, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el primera aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal Primera del Ministerio Público, a la Denunciante y a la Denunciada, sobre esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse inmediatamente las presentes actuaciones, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Ivette Figueroa Baptista
La Secretaria,
Abg. Osneylin Cedeño