REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000052
ASUNTO : RP01-P-2009-000052
JUEZA: Ivette Figueroa Baptista
FISCAL: Gabriela Moreira
DEFENSOR PÚBLICO: Jesús Amaro Alcalá
IMPUTADO: Novel Rafael Campos Rodríguez
VÍCTIMA: El Estado Venezolano
SECRETARIA: Osneylin Cedeño
Por recibidas las presentes actuaciones, emanadas de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, en la cual solicita a este Tribunal se decrete orden de aprehensión contra el ciudadano NOVEL RAFAEL CAMPOS RODRÍGUEZ, quien es venezolano, nacido en fecha 05.10-90, titular de la Cédula de Identidad N° 15.360.360, con domicilio en El Tacal, casa S/N°, cerca del bombeo de agua, Cumaná, Estado Sucre; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3; y el numeral 4 del artículo 251, todos, del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto a criterio de esa Fiscalía, se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la privación judicial preventiva de libertad contra el referido ciudadano, por cuanto el mismo se encuentra presuntamente incurso en el delito de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 primer aparte de la Ley Penal del Ambiente; este Tribunal Primero de Control, para decidir acerca de dicha solicitud, observa:
Alega la solicitante, que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del COPP; por cuanto la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto en fecha 11 de abril de 2005, los funcionarios militares S/2 Franklin Cardona y C/2 Leocadio Barreto, adscritos a la Primera Compañía del D-78 de la Guardia Nacional, encontrándose en labores de patrullaje logran observar dentro de una vivienda tipo rancho, un árbol talado y al solicitarle al dueño de dicha vivienda, de nombre Novel Rafael Campos Rodríguez, éste les manifestó que tenía autorización del Ministerio del Ambiente y así mismo le hizo entrega de un oficio N° 001370 de fecha 12-07-04, en el cual se le informaba que la autorización le había sido negada. Igualmente señala la representante fiscal, que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano Novel Rafael Campos Rodríguez es autor del delito antes mencionado, y que esto se desprende al acta policial cursante a los folios 2 y 3 del expediente; con el acta de entrevista cursante al folio 64 rendida por el ciudadano Orlando Rafael Antón Lobatón, quien señala: “… lo que sé es que el terreno es del señor Novel Campos…”. Así mismo manifiesta, que el tercer ordinal se encuentra cubierto, por cuanto existe una presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización de la investigación, ya que el referido ciudadano ha sido contumaz en acatar los llamados que le realizara el Ministerio Público, y que esto se desprende del acta policial cursante al folio 85, donde se deja constancia que los funcionarios adscritos al IAPES, al momento de practicar la citación del ciudadano Novel Rafael Campos, los mismos dejan constancia que la entrega fue infructuosa, y que al entrevistarse con varios vecinos del sector, quienes no quisieron identificarse, los mismos le manifestaron que dicho ciudadano se había mudado, y desconocían su actual dirección y que igualmente se evidencia que al folio 48 del expediente, cursa solicitud emanada del Ministerio Público, en el sentido que se le designe un Defensor Público al ciudadano Novel Campos Rodríguez, y al folio 55 consta la aceptación del Abg. Jesús Amaro Alcalá, para ejercer la defensa del referido ciudadano, remitiéndose dichas actuaciones al Despacho Fiscal, en fecha 07-05-07.
Observa este Tribunal, que efectivamente al folio 85 de las actuaciones, cursa acta policial, donde se deja constancia que los funcionarios policiales, al momento de practicar la citación del ciudadanos Novel Rafael Campos, dejan constancia que la entrega de la boleta de citación fue infructuosa, ya que al entrevistarse con varios vecinos del sector, los mismos les manifestaron que dicho ciudadano se había mudado, y desconocían su actual dirección. Al respecto, observa quien suscribe, que al no contarse con la dirección actual del mencionado ciudadano, lo procedente y ajustado a Derecho, es agotar la vía de citación y en tal sentido, oficiar a la Oficina de Identificación y Extranjería, para que con la celeridad que el caso amerita, indique a este Tribunal la dirección actual del ciudadano Novel Rafael Campos Rodríguez, ya que a criterio de quien aquí decide, deben agotarse todas las instancias para lograr la comparecencia de este ciudadano ante el Ministerio Público, antes de acudir al órgano jurisdiccional; toda vez que mal puede considerarse contumaz a una persona, si ésta no está en conocimiento del llamado que le realiza la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental. Igualmente se debe evitar poner en marcha los órganos de seguridad del Estado, sin antes agotar la vía de citación, en virtud del principio de economía procesal dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa, que si bien es cierto, el ciudadano Novel Campos Rodríguez aún no ha sido impuesto de la investigación que realiza en su contra el Ministerio Público, aunado al hecho que dicho ciudadano no reside en la dirección aportada por el Ministerio Público, no menos cierto es, que la representación fiscal debió agotar los recursos administrativos que tiene a su alcance, en el sentido de solicitar a través de la oficina de identificación respectiva, la dirección exacta del referido ciudadano; por lo que a criterio de esta juzgadora, lo procedente y ajustado a derecho, es oficiar a la Oficina de Identificación y Extranjería de esta ciudad, para que con la celeridad que el caso amerita, indique a este Tribunal la dirección actual del ciudadano Novel Rafael Campos Rodríguez, ya que a criterio de quien aquí decide, deben agotarse todas las instancias para lograr la comparecencia de este ciudadano ante el Ministerio Público, para que sea impuesto de la investigación iniciada en su contra por ese Despacho Fiscal y garantizar al imputado el Debido Proceso plasmado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y demás leyes que rigen la materia.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD FISCAL DE ORDENAR ORDEN DE APREHENSIÓN Y POR CONSIGUIENTE, PRIVACIÓN DE LIBERTAD CONTRA EL CIUDADANO NOVEL RAFAEL CAMPOS RODRÍGUEZ, quien es venezolano, nacido en fecha 05.10-90, titular de la Cédula de Identidad N° 15.360.360, con domicilio en El Tacal, casa S/N°, cerca del bombeo de agua, Cumaná, Estado Sucre; a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental le iniciara investigación por la presunta comisión del delito de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 primer aparte de la Ley Penal del Ambiente; ya que a criterio de quien aquí decide, deben agotarse todas las instancias para lograr la comparecencia de este ciudadano ante el Ministerio Público, a los fines de ser impuesto de la investigación iniciada en su contra por ese Despacho Fiscal y garantizar al imputado el Debido Proceso plasmado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y demás leyes que rigen la materia. Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase la presente causa a la Fiscalía solicitante, adjunto a oficio. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
LA SECRETARIA,
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
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