REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 12 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005236
ASUNTO : RP01-P-2008-005236

JUEZA: Ivette Figueroa Baptista
FISCAL: Carmen Esperanza Hernández
IMPUTADA: Katty del Valle Figueroa Vásquez
VÍCTIMA: Génesis del Valle Parejo Figueroa
SECRETARIA: Osneylin Cedeño

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada Carmen Esperanza Hernández, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público, en donde aparece como imputada la ciudadana KATTY DEL VALLE FIGUEROA VÁSQUEZ, de 30 años de edad, natural de Cumaná, nacida en fecha 16-05-75, soltera, hija de Emelina Margarita Vásquez de Figueroa y Jesús Mercedes Figueroa, residenciada en Bebedero, vereda 33, casa N° 06, Avda. 02, Cumaná, Estado Sucre, por el delito precalificado por esa Fiscalía como Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (Ley vigente para la fecha de comisión de los hechos) en perjuicio de la ciudadana Génesis del Valle Parejo Figueroa, quien reside en la misma dirección de la imputada de autos; fundamentando su solicitud en que “..desde el inicio de los hechos, hasta la presente fecha, han transcurrido Tres (3) años, Cuatro (4) meses, Siete (7) días, tiempo previsto para que opere la prescripción penal, tal como lo prevé artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, habida cuenta que el delito que se ventila es el de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, por lo antes expuesto, solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Penal, en concordancia con el Artículo 48, ordinal 8° ejusdem.”
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN

En virtud que la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Sucre, plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que HA OPERADO LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Primero de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El 20/06/2005, se inicia la averiguación en la presente causa donde aparece como imputada la ciudadana KATTY DEL VALLE FIGUEROA VÁSQUEZ, de 30 años de edad, natural de Cumaná, nacida en fecha 16-05-75, soltera, hija de Emelina Margarita Vásquez de Figueroa y Jesús Mercedes Figueroa, residenciada en Bebedero, vereda 33, casa N° 06, Avda. 02, Cumaná, Estado Sucre, por el delito precalificado por esa Fiscalía como Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (Ley vigente para la fecha de comisión de los hechos) en perjuicio de la ciudadana Génesis del Valle Parejo Figueroa, quien reside en la misma dirección de la imputada de autos.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado a la imputada, señalándose como la ciudadana KATTY DEL VALLE FIGUEROA VÁSQUEZ, de 30 años de edad, natural de Cumaná, nacida en fecha 16-05-75, soltera, hija de Emelina Margarita Vásquez de Figueroa y Jesús Mercedes Figueroa, residenciada en Bebedero, vereda 33, casa N° 06, Avda. 02, Cumaná, Estado Sucre, por el delito precalificado por esa Fiscalía como Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (Ley vigente para la fecha de comisión de los hechos) en perjuicio de la ciudadana Génesis del Valle Parejo Figueroa, quien reside en la misma dirección de la imputada de autos; pero se observa que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que han transcurrido más de tres (03) años desde que se cometió este hecho, por lo tanto, se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo antes señalado, este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público donde aparece como imputada KATTY DEL VALLE FIGUEROA VÁSQUEZ, de 30 años de edad, natural de Cumaná, nacida en fecha 16-05-75, soltera, hija de Emelina Margarita Vásquez de Figueroa y Jesús Mercedes Figueroa, residenciada en Bebedero, vereda 33, casa N° 06, Avda. 02, Cumaná, Estado Sucre, por el delito precalificado por esa Fiscalía como Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (Ley vigente para la fecha de comisión de los hechos) en perjuicio de la ciudadana Génesis del Valle Parejo Figueroa, quien reside en la misma dirección de la imputada de autos; por lo tanto, esta Juzgadora ACUERDA que como ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem, y así se decide.
DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, Este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para la imputada KATTY DEL VALLE FIGUEROA VÁSQUEZ, de 30 años de edad, natural de Cumaná, nacida en fecha 16-05-75, soltera, hija de Emelina Margarita Vásquez de Figueroa y Jesús Mercedes Figueroa, residenciada en Bebedero, vereda 33, casa N° 06, Avda. 02, Cumaná, Estado Sucre, por el delito precalificado por esa Fiscalía como Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (Ley vigente para la fecha de comisión de los hechos) en perjuicio de la ciudadana Génesis del Valle Parejo Figueroa, quien reside en la misma dirección de la imputada de autos; de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Segunda del Ministerio Público a la Imputada y a la Victima, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,

Abg. Ivette Figueroa Baptista
La Secretaria,

Abg. Osneylin Cedeño