REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004430
ASUNTO : RP01-P-2008-004430

En virtud de haber sido designada como suplente para cubrir la vacante temporal que por vacaciones se le concediera al Juez de Este Despacho, Abg. Freddy´s Perdomo Sierralta, me avoco al conocimiento de la presente causa. Así mismo, por recibidas las presentes actuaciones, emanadas de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la cual se revocó la decisión dictada por este Tribunal en fecha 09 de octubre de 2008, donde se decretó medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, contra los ciudadanos ADOLFO GUSTAVO LÓPEZ ESCALONA y JHONATHAN ALEXANDER FLORES FLORES, a quienes se les sigue causa por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, en perjuicio de los ciudadanos WILFREDO JOSÉ PATIÑO MATA y ERICK ALEXANDER PATIÑO MATA, y ordena a este Tribunal librar las correspondientes órdenes de aprehensión contra los imputados de autos; este Tribunal Primero de Control, en atención a lo dispuesto por la referida Corte de Apelaciones, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda librar orden de aprehensión contra los ciudadanos ADOLFO GUSTAVO LOPEZ ESCALONA, Venezolano, nacido en fecha 18/10/88, de 19 años de edad, Cédula de Identidad Nº V-19.254.427, de estado civil soltero, hijo de Carmen Escalona y Luís López, residenciado en la Urbanización Casalta, vereda 6, casa Nº 54, Caracas Distrito Capital; y JHONATHAN ALEXANDER FLORES FLORES, venezolano, nacido en fecha 18/10/89, de 18 años de edad, Cédula de Identidad Nº V-20.577.379, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; a quienes se les sigue causa por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. SE ACUERDA oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que se haga efectiva la orden de aprehensión dictada contra los referidos ciudadanos, respetando todos sus Derechos y Garantías Constitucionales, y una vez sean aprehendidos los mismos, deberán ser recluidos en el Internado Judicial de esta Ciudad y presentados inmediatamente ante este Tribunal, para ser impuestos de la decisión emanada de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrense Oficios y Boletas de Captura. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público y a los defensores privados de los imputados de autos, Abgs. Alberto González y Hernán Ortiz. Remítase adjunto a oficio los presentes anexos, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de ser agregados a la causa principal. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
LA SECRETARIA,

ABG. DOALNALMY ROMÁN