REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003647
ASUNTO : RP01-P-2008-003647
Visto y analizado el escrito presentado por la Abg. RITA PETIT, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LOS HECHOS ocurridos en fecha 13-02-06, y los cuales fueran denunciados por la Ciudadana Lourdes Rosa Patiño, en contra de los Ciudadanos Juan Marcial Antón, José Gregorio Antón y Mirian de Antón, en virtud que los mismos la agredieron verbalmente, le lanzaron piedras y botellas hacia su residencia, destrozando la puerta principal del techo. De lo antes expuesto, se resuelve que el hecho denunciado se subsume dentro de las previsiones del artículo 473 del Código Penal, que prevé el delito de Daños a la Propiedad, acción ilícita ésta que es de acción privada, por cuanto podrá ser objeto del proceso cuando así lo estime la víctima. Es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA DESESTIMACIÒN DE LOS HECHOS, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, a la Denunciante y a los Denunciados, sobre esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse inmediatamente las presentes actuaciones, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Ivette Figueroa Baptista
La Secretaria,
Abg. Osneylin Cedeño
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