REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003631
ASUNTO : RP01-P-2008-003631
En virtud de haber sido designada como suplente para cubrir la vacante temporal que por vacaciones se le concediera al Juez de Este Despacho, Abg. Freddy´s Perdomo Sierralta, me avoco al conocimiento de la presente causa. Así mismo, visto y analizado el escrito presentado por la Abg. JENNY RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA presentada en fecha 03-07-08, por el Ciudadano JULIO CÉSAR MORENO VELÁSQUEZ, en contra de los Ciudadanos WILLYAMS MARVAL FERNÁNDEZ, MARÍA GABRIELA DÍAZ, ARQUÍMEDES MARCANO, JOSÉ GREGORIO RINCONES Y LUISA LÓPEZ, en virtud que es víctima de terrorismo, persecución y acoso laboral, lo cual está afectando su estabilidad laboral, emocional, psíquica y mental, así como su salud física y la de su grupo familiar, en vista que está recibiendo una serie de amenazas y persecuciones tanto en su lugar de trabajo, como en su hora, manteniendo a su familia en un estado de tensión. De lo antes expuesto, se resuelve que el hecho denunciado no reviste carácter penal, por cuanto los mismos revisten carácter administrativo; por lo tanto, no puede abrirse la correspondiente averiguación penal, y ya que existe un obstáculo legal para que el Ministerio Público ejerza su acción; es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, al Denunciante y a los Denunciados, sobre esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse inmediatamente las presentes actuaciones, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Ivette Figueroa Baptista
La Secretaria,
Abg. Doanalmy Román
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