REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003515
ASUNTO : RP01-P-2008-003515
Visto y analizado el escrito presentado por el Abg. Pedro Aray, en su carácter de Fiscal Séptimo (a) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA de fecha 04-06-07, formulada por la ciudadana Yanet Coromoto Narváez, quien manifiesta que su hermana se ha dedicado a levantar falsos testimonios en su contra , destruyó su matrimonio de 22 años, la humilla y la pone en contra de cualquier hombre, diciéndole que ella se está acostando con el marido de su hermana. De lo antes expuesto, se resuelve que el hecho denunciado se subsume dentro de las previsiones del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, como lo es el delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; lo que es un obstáculo legal para que la representación fiscal active una investigación por dichos hechos, por cuanto los mismos son perseguibles a instancia de parte agraviada. Es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la imputada y a la víctima, sobre esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse inmediatamente las presentes actuaciones, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Ivette Figueroa Baptista
La Secretaria,
Abg. Osneylin Cedeño
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