REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003222
ASUNTO : RP01-P-2008-003222

En virtud de haber sido designada como suplente para cubrir la vacante temporal que por vacaciones se le concediera al Juez de este Despacho, Abg. Freddy´s Perdomo Sierralta, me avoco al conocimiento de la presente causa. Así mismo, visto y analizado el escrito presentado por la Abg. Mariuska Gabaldón, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA de fecha 05-08-07, formulada por el ciudadano Luis Gilberto Mundaray Arredondo, a quien en la madrugada de dicha fecha, personas desconocidas le efectuaran varios disparos en su carro, en momentos en que se encontraba en su residencia. De lo antes expuesto, se resuelve que el hecho denunciado se subsume dentro de las previsiones del artículo 473 del Código Penal, como lo es el delito de Daños, lo que es un obstáculo legal para que la representación fiscal active una investigación por dichos hechos, por cuanto los mismos son perseguibles a instancia de parte agraviada. Es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público y a la víctima, sobre esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse inmediatamente las presentes actuaciones, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Ivette Figueroa Baptista
La Secretaria,
Abg. Osneylin Cedeño