REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la Abogada INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°V- 9.235.245, de este domicilio, en su carácter de Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por SEPARACIÓN DE CUERPOS siguen los ciudadanos CARLOS RENE RODRIGUEZ LUQUEZ y GLORIA JOSEFINA RODRIGUEZ.
La ciudadana Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en su Informe de Inhibición de fecha 16 de Enero del año Dos Mil Nueve el cual expresa:
Sucede ciudadano Juez, que cursa por ante este Tribunal expediente signado bajo el número 09436, de la nomenclatura interna de este Despacho Judicial contentivo de Juicio que por SEPARACIÓN DE CUERPOS, fuera incoado por los ciudadanos CARLOS RENE RODRIGUEZ LUQUEZ y GLORIA JOSEFINA RODRIGUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-5.584.543 y V-10.221.186, respectivamente y asistidos por la abogada en ejercicio MARISELA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 50.986.- Ahora bien, en fecha 23 de Octubre del año dos mil siete (23/10/2007), procedí a decretar la Separación de Cuerpos solicitada, siguiendo los lineamientos establecidos en la Ley adjetiva que rige la materia en cuanto al procedimiento.- Pero es el caso ciudadano Juez, que el día catorce de enero del año dos mil nueve (14/01/2009), la ciudadana GLORIA JOSEFINA RODRIGUEZ, antes identificada, compareció ante este Despacho Judicial solicitando la Conversación de la Separación de Cuerpos en el Divorcio, sin embargo la mencionada Ciudadana estuvo asistida para ese acto por el abogado en ejercicio FIDEL ERNESTO CORREA LA CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 84.198, con quien sostengo amistad manifiesta, razón por la cual procedo a inhibirme como efecto me inhibo, sin fórmula de allanamiento con la finalidad de mantener mi imparcialidad como administrador de Justicia.-Por las razones antes expuestas, fundamento la presente Inhibición a tenor de lo dispuesto en el ordinal 12 del artículo 82 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, el cual establece lo siguiente: “ Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con algunos de los litigantes”( Subrayado y negrillas del Tribunal).
Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la
declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal
y fundada en alguna de las causales establecidas por la
Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido
continuará conociendo…
Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que la misma se encuentra incursa en la causal del ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del juicio que por SEPARACIÓN DE CUERPOS siguen los ciudadanos CARLOS RENE RODRIGUEZ LUQUEZ y GLORIA JOSEFINA RODRIGUEZ, toda vez que la Juez inhibida manifestó tener una amistad íntima con algunos de los litigantes.
Estima este Sentenciador que la Juez inhibida está realmente impedida de conocer del juicio que por SEPARACIÓN DE CUERPOS, seguido por ante ese Tribunal bajo el N° 09436 y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, De Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 16 de Enero de Dos Mil Nueve.-
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.
Publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los 30 días del mes de Enero de Dos Mil Nueve. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR.
ABOG. MAURO LUIS MARTINEZ V.
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN.
NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 10:30 a.m., se publicó la presente decisión. Conste.-
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN
EXPEDIENTE N° 09-4654
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (INHIBICION)
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