REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la ABOG. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.462.092, de este domicilio, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por JURISDICCION VOLUNTARIA sigue el ciudadano LUIS GONZALO GUEVARA MUNDARAY.
La ciudadana Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en Informe de Inhibición de fecha 15-12-2008, el cual expresa:
En fecha Veintiuno (21) de Mayo de Dos Mil Ocho (2008), procedí a dictar sentencia definitiva en el expediente signado bajo el Nº 6801-08, declarando el SOBRESEIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO que por JURISDICCION VOLUNTARIA sigue el ciudadano LUIS GONZALO GUEVARA MUNDARAY, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-2.924.476”, Así las cosas, y actuando con profundo apego a la mas estricta ética profesional, cumpliendo con la obligación que me impone el primer aparte del articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, es por ello que de conformidad con lo dispuesto el ordinal 15º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, procedo a Inhibirme de continuar conociendo de la presente causa signada con el Nº 6801-08; ya que la Doctrina y la Jurisprudencia nos enseña que la inhibición es un deber para el funcionario cuando considere que esta obligado a proceder a ella, en virtud de los hechos que así lo ameriten y es ello por lo tanto una manifestación inequívoca de su responsabilidad y salvaguarda de imparcialidad que es una basa fundamental del debido proceso. Es Todo.
Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la
declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal
y fundada en alguna de las causales establecidas por la
Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido
continuará conociendo…
Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por la Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que la misma se encuentra incursa en la causal del ordinal15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del juicio que por JURISDICCION VOLUNTARIA sigue el ciudadano LUIS GONZALO GUEVARA MUNDARAY.; toda vez, que la Juez inhibida manifestó que dicto sentencia definitiva en fecha 21-05-08, en la referida causa.
Estima este Sentenciador que la Juez inhibida está impedida de conocer del juicio de JURISDICCION VOLUNTARIA sigue el ciudadano LUIS GONZALO GUEVARA MUNDARAY. seguido por ante ese Tribunal bajo el N° 6801-08 y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la ABOG. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 22 de Enero de Dos Mil Nueve.
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.
Publíquese incluso en la página Web de este Tribunal, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los (22) días del mes de Enero de Dos Mil Nueve. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR
ABOG. MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN
NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 2:30 p.m., se publicó la presente decisión. Conste.
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN
EXPEDIENTE N° 09-4649
MOTIVO: JURISDICCION VOLUNTARIA (INHIBICIÓN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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