REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 12 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO N°: RK01-X-2008-000067
PONENTE: Dra. Cecilia Yaselli Figueredo


Vista la Inhibición planteada por el abogado DOUGLAS RUMBOS RUIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.310.399, actuando con el carácter de Juez Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2006-002277, seguida a la ciudadana IRENE ANTONIA RODRÍGUEZ MENESES por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO E INTIGACIÓN A DELINQUIR, en perjuicio del ciudadano EUDIS RAFAEL RODRÍGUEZ CUMANA (Occiso), esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta el Juez Cuarto de Juicio su INHIBICIÓN de la manera siguiente:
“Cursa por ante este Despacho Judicial Cuarto de Juicio, el cual represento, en la presente causa, seguida a la ciudadana Irene Rodríguez. Es el caso que este Juez Cuarto de Juicio, SE INHIBE de conocer de la presente Causa, ya que en fecha 02 de diciembre del corriente, se pronunció sentencia por parte del Tribunal mixto, la cual mi persona integró, correspondiéndome la redacción de la sentencia, razón por la cual ya me pronuncie al fondo de la materia a decidir nuevamente, si bien es cierto que la sentencia versó sobre la responsabilidad del ciudadano Ángel Paso Rodríguez, dicha causa se había iniciado de manera conjunta por los delitos Homicidio Calificado para Ángel Paso Rodríguez y el de Instigación a Delinquir para Irene Rodríguez; el caso es que al determinarse la responsabilidad de Ángel Paso Rodríguez, igualmente se determinó, y así se señala en la sentencia, que dicho acusado actuó instigado por su madre Irene Antonia Rodríguez, significando que ya hubo un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, tal como se puede evidenciar en el folio 241 de la última pieza de la causa; es por lo que me INHIBO de conocer de la causa, estando mi persona incursa en la causal de INHIBICION, prevista en el artículo 86, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que me INHIBO del conocimiento de la causa, por considerar que la situación planteada significa adelantar opinión sobre dicho asunto. Aunado al derecho que tienen las partes de que sus causas la conduzcan de una manera Imparcial. Es por ello que este Juzgado, visto las circunstancias anteriormente señaladas y con el fin de garantizar una Justicia Limpia, Transparente Eficaz y una Sana Administración de Justicia, que debe imperar sobre todas las cosas; procedo a INHIBIRME DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA, fundamentando la presente inhibición en lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, ya emití opinión, pronunciamiento en la causa, con conocimiento de ella…”

Establece el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca el Juez Cuarto de Juicio, lo siguiente:

“Articulo 86: Causales de Inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Misterio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Numeral 7: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que el abogado DOUGLAS RUMBOS RUIZ, actuando con el carácter de Juez Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, haya emitido opinión en la presente causa, representa un motivo grave que pudiera afectar su Imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada, en base al contenido del numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por el abogado DOUGLAS RUMBOS RUIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.310.399, actuando con el carácter de Juez Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2006-002277, seguida a la ciudadana IRENE ANTONIA RODRÍGUEZ MENESES por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO E INTIGACIÓN A DELINQUIR, en perjuicio del ciudadano EUDIS RAFAEL RODRÍGUEZ CUMANA (Occiso), conforme al numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
El Juez Presidente,

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO

La Jueza Superior, (ponente),


DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,


SAMER ROMHAIN
La Secretaria,


Abg. FRANCYS HURTADO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria,

Abg. FRANCYS HURTADO


CYF/lem.-