REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano
Carúpano, siete (07) de Diciembre de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2009-000251
PARTE ACTORA: CARLOS FELIPE GARCÍA MARCANO
APODERADO PARTE ACTORA: JOSÉ ÁNGEL FARIÑAS
PARTE DEMANDADA: HIELOS MANOLO C.A y MANOLO LUNA
APODERADO PARTE DEMANDADA: MARILYN DETTIN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hoy siete (07) de Diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09.50 a.m), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, relativa al juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano CARLOS FELIPE GARCÍA MARCANO contra la sociedad HIELOS MANOLO C.A y MANOLO LUNA, comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano CARLOS FELIPE GARCÍA MARCANO, titular de la cédula de identidad No. V-17.406.193, con su apoderado judicial, el Procurador Especial de Trabajadores de Carúpano, abogado JOSÉ ÁNGEL FARIÑAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 126.614, y por la parte demandada, su apoderada judicial, la Abogada en ejercicio MARILYN DETTIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 119.936. Dándose así inicio a la audiencia.
Comenzaron las deliberaciones y después de escuchar los alegatos formulados por las partes presentes, la Juez insto a la mediación, lográndose llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes en esta audiencia, toda vez que la Abogada en ejercicio MARILYN DETTIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 119.936, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, ofrece en nombre de su patrocinada, pagar en este acto, al ciudadano CARLOS FELIPE GARCÍA MARCANO, titular de la cédula de identidad No. V-17.406.193, en presencia de su apoderado judicial, el Abogado JOSÉ ÁNGEL FARIÑAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 126.614, la cantidad de UN MIL BOLÍVARS (Bs. 1.000,00), mediante Cheque girado contra la Entidad Financiera Mi Casa, signado con el No. 76002327, de la Cuenta Corriente No. 0425 0052 69 0220000074, a nombre del ciudadano CARLOS FELIPE GARCÍA GUEVARA, del cual se consigna en este acto, copia fotostática para ser agregado al expediente, por concepto de Prestaciones Sociales y Demás Derechos Laborales, que le corresponden por el tiempo de servicio prestado para su representada, a los fines de dar por terminada la presente controversia.
Seguidamente toma la palabra, el ciudadano CARLOS FELIPE GARCÍA MARCANO, titular de la cédula de identidad No. V-17.406.193, en presencia de su apoderado judicial, el Abogado JOSÉ ÁNGEL FARIÑAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 126.614, y expone: Acepto y recibo en este acto, la oferta y pago que la demandada me hace en la cantidad de UN MIL BOLÍVARS (Bs. 1.000,00), por concepto de Prestaciones Sociales y otros derechos laborales, oferta que me hace en este acto, en nombre de la sociedad mercantil HIELOS MANOLO C.A y del ciudadano MANOLO LUNA, su apoderada judicial, Abogada en MARILYN DETTIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 119.936, cantidad que recibiré a mi entera y cabal satisfacción. Con el pago de la cantidad anteriormente descrita, acordado de mutuo acuerdo entre las partes, por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, se ha llevado a cabo un convenimiento entre las partes a los fines de dar por terminado la presente causa, por haberse logrado la mediación positiva.
La parte demandante con la aprobación de su abogado asistente, declara que con la aceptación y recibo de la cantidad acordada en este acto, no tiene nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la demandada, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, horas extras, indemnizaciones por despido, ni por ningún otro concepto que se relacione directa o indirectamente con la relación laboral que mantuvo el trabajador con la demandada.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en virtud que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; visto que el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo entre las partes, ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, Abog. Marlene Yndriago Díaz, este Tribunal acuerda:
De conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide: Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al presente Convenimiento de Pago, se declara TERMINADO EL PROCESO y se ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, en consecuencia téngase la presente como sentencia definitiva pasada con fuerza de Autoridad de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. En la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, con sede en Carúpano, a los siete (07) días del mes de Diciembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ PROVISORIO
Abog. Marlene Yndriago Díaz
SECRETARIA
Abg. Sara García
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