REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, dos (02) de Diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: RP31-L-2009-000479
PARTE DEMANDANTE: AURISY DEL VALLE RODRIGUEZ DE SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No 12.665.363
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: VALMORE RODRIGUEZ, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 125.470
PARTE DEMANDADA: CACHAPERA LA BENDICION DE DIOS, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SÍNTESIS DEL PROCESO

Se Inicia el presente proceso en fecha Trece (13) de Agosto del 2009 mediante la interposición de demanda escrita.
Admitida la demanda en fecha 18 de Septiembre del 2009, se fijo la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, para el décimo día hábil siguiente a la constancia en autos por parte de la secretaría de la notificación de la empresa demandada, actuación que se realizó en fecha diez (10) de Noviembre del 2009.

En fecha, veinticuatro (24) de Noviembre del 2009, siendo la fecha y hora fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, fue anunciado dicho acto a viva voz por el Alguacil de este Juzgado, haciéndose presente por la parte actora su apoderado VALMORE RODRIGUEZ, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 125.470 y por la parte demandada CACHAPERA LA BENDICION DE DIOS, C.A. no compareció representante ni apoderado alguno, dejándose expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandada por sí ni por interpuesta persona; ante tal circunstancia este Tribunal se reservó el lapso de cinco días hábiles a los fines de dictar el dispositivo del fallo y la correspondiente motivación que como efecto jurídico procesal ante la inasistencia de la parte demandada, en tanto ello no resulte contrario a Derecho, basado en las disposiciones previstas en el artículo 131, en concordancia con el 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En el día de hoy, Dos (02) de Diciembre de 2009, siendo la oportunidad señalada para publicar el fallo este Tribunal procedió a realizarlo verificando la conformidad con el derecho de las pretensiones postuladas por el actor, a la luz de las normas sustantivas que rigen el Derecho del Trabajo; en los siguientes términos:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Revisada la pretensión, de la parte demandante se observa:
Alega haber prestado servicios para la demandada desde el seis (06) de Noviembre de 2008 al Dieciocho (18) de Mayo del 2009
Que devengaba un salario mensual de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.799,23)
Que decidió de manera voluntaria dar por terminada la relación laboral
Que reclama las prestaciones sociales generadas durante el tiempo laborado.
En consecuencia, demanda el pago de Antigüedad 108 L.O.T., vacaciones y bono vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas, intereses, por lo que una vez revisada la petición de los demandantes y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos, en consecuencia, esta Juzgadora ajustando la pretensión a derecho condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y cantidades:

DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS

Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar los alegado por la parte actora en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto a la Antigüedad 108 L.O.T., vacaciones y bono vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas e intereses corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar procedente en derecho los conceptos señalados en consecuencia de seguidas se especifican los montos y conceptos condenados Antigüedad 108 L.O.T., vacaciones y bono vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas , así como los intereses de Prestaciones Sociales, intereses de mora e indexación se determinarán mediante una experticia complementaria del fallo que será realizada por un único experto designado por éste tribunal. Y ASI SE ESTABLECE

A continuación se determinan los montos y conceptos condenados, de igual manera se le establecen los parámetros a seguir por el experto que resulte designado, a los fines del cálculo de los montos de los conceptos condenados que no se determinaren de seguidas:

Fecha de ingreso: 06-11-2008
Fecha de egreso: 18-05-2009
Tiempo de servicios: ocho (08) meses, y catorce (14) días
PRESTACION DE DE ANTIGUEDAD: De conformidad con en el Parágrafo Primero del Articulo 108 de la L.O.T. Se condena al pago de la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS ( Bs. 1.272,11) que corresponden a cuarenta y cinco (45) días de antigüedad
Así debe aclararse su forma o método de cálculo el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo : .la prestación de Antigüedad, como derecho adquirido, será calculada con base al salario devengado en el mes que corresponda lo acreditado o depositado , incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa , de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de esta Ley y de la reglamentación que deberá dictarse al efecto…(Cursivas de este Tribunal ) En consecuencia la operación matemática se realizó de la siguiente manera se tomo en cuenta el salario normal diario, se le sumó la incidencia de utilidades que es el resultado de dividir 15 días del salario devengado en el mes entre 360, que es el mínimo de utilidades establecido en el articulo 174 de la L.O.T se le adicionó la incidencia del bono vacacional que el primer año es el resultado de dividir 7 días de salario devengado en el mes entre 360.Para mejor ilustración cuadro demostrativo del cálculo de la antigüedad:
SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO incidencia Utilidades incid b. vacional SALARIO INTEGRAL ANTIGUEDAD
799,23 26,64 1,11 0,52 28,27 45
subtotal 1.272,11


VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Respecto a las vacaciones y el bono vacacional, establece la ley Orgánica del Trabajo : El artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: “Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. (...).”
El artículo 223 eiusdem dispone el derecho del trabajador de percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley.
Por otra parte, el artículo 225 eiusdem establece que cuando la relación de trabajo termine antes de cumplirse el año de servicio, sea en el primer año o en los subsiguientes, el trabajador tendrá derecho al pago equivalente a sus vacaciones y bono vacacional en proporción a los meses completos de servicio durante ese año
Asi las cosas en cuanto a LAS VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO se condena a la empresa a cancelar por cuanto el tiempo de servicios fue de 6 meses , se procede a dividir los 15 dias de vacaciones entre 12 meses arrojando 1,25 dias por mes de servicio que hubieren correspondido si hubiere prestado el servicio todo el año laboral y se procede multiplicarlos por los meses laborados es decir 06 en cuanto a las vacaciones fraccionadas la cantidad de 07,5 días que multiplicados por el salario normal diario de Bs. 26,64 equivalen a CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 199,80) y en cuanto al bono vacacional fraccionado por cuanto el tiempo de servicios fue de 6 meses se divide 07 días que corresponderían por el año entre 12 meses y se multiplican pos seis meses laborados arrojando condena a la accionada la cantidad de 3,5 días que multiplicados por el salario normal diario de Bs. 26,64 equivalen a NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 93,24) . Y ASI SE DECIDE
.
UTILIDADES FRACCIONADAS:
En cuanto al concepto de utilidades de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo que establece que los trabajadores, tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente a quince (15) días de salario ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses. Por lo que no habiendo otros elementos que desvirtúen este mínimo establecido por la ley se tomará como parámetro el de 15 días de utilidades. Así , por cuanto el trabajador seis meses se divide 15 días que le hubieses correspondido si hubiere prestado servicios todo el año entre 12 y se multiplica por seis meses laborados arrojando 7,5 días que multiplicados por el salario normal diario de Bs. 26.64 equivalen a CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 199,80) Y ASI SE DECIDE



DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Prestaciones sociales y demás conceptos laborales intentada por AURISY DEL VALLE RODRIGUEZ DE SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No 12.665.363, contra la empresa CACHAPERA LA BENDICION DE DIOS, C.A.
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de Bs. 1.764,99por los conceptos de especificados en el siguiente cuadro ilustrativo así mismo lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los intereses de prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria, dichos conceptos serán calculados por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del presente fallo, cuyos honorarios serán a cargo de la demandada.


ANTIGÜEDAD 45 28,27 1272,15
VACACIONES FRACCIONADAS 7,5 26,64 199,8
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 3,5 26,64 93,24
UTILIDADES FRACCIONADAS 7,5 26,64 199,8
Total 1.764,99

El experto deberá calcular en primer lugar los intereses de la prestación de antigüedad, generados durante la relación laboral, los cuales se generan después del tercer mes de servicio mes a mes, considerando las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 108 de la L.O.T., en segundo lugar los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y de los demás conceptos laborales al ser concebida constitucionalmente según el articulo 92, como una deuda de valor, el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo debiendo tomarse como base de calculo la tasa que fijare el Banco Central de Venezuela.,de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la fecha efectiva del pago , en tercer lugar deberá calcular A) la indexación con respecto a la cantidad que por prestación de antigüedad y de los intereses generados por dicha prestación desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta la fecha de la sentencia definitiva y B) la indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la fecha sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, el perito a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al índice nacional de precios al consumidor por el lapso indicado , en conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela; en cuarto lugar en caso de que la demandada no diere cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO
TERCERO : De conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada por haber vencimiento total .
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los dos (02) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2009) Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL CAMPOS

La Secretaria,


Abg. Lisbeth Machado


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia,


La Secretaria,


Abg. Lisbeth Machado