REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, diecisiete (17) de Diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

SENTENCIA

EXP.- RP31-L-2009-000251.
PARTE ACTORA: JESUS MANUEL CASTILLO CENTENO, titular de la cédula de identidad N° V-15.743.731.
PARTE DEMANDADA: las Sociedades Mercantiles DIVERSIONES VENEZUELA, INVERSIONES STAR 57, C.A, y el ciudadano NINO CORDA.
MOTIVO: TRANSACCION LABORAL.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Nubia Carmenza Zambrano Muñoz y Lino Manuel Linares Martínez, abogados en ejercicio inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 25.280 y 41.512, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de las Sociedades Mercantiles DIVERSIONES VENEZUELA, INVERSIONES STAR 57, C.A, y el ciudadano NINO CORDA, mediante el cual presenta escrito transaccional entre su representados y el ciudadano JESUS MANUEL CASTILLO CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.743.731, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Joanna Rodríguez Ávila, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.824; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación correspondiente a la transacción presentada, mediante el cual el ciudadano JESUS MANUEL CASTILLO CENTENO reconoce como único Patrón el ciudadano Nino Corda, y que laboró para Diversiones Venezuela, desde el 01 de Mayo de 2007 hasta el 27 de Febrero de 2009, y como consecuencia de la terminación de la relación convinieron por los conceptos expresados en el escrito Transaccional, la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs.. 4.968,17), y donde los ciudadanos Nubia Carmenza Zambrano Muñoz y Lino Manuel Linares Martínez, le hacen entrega al ciudadano JESUS MANUEL CASTILLO CENTENO, de dicha cantidad en dinero en efectivo como pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivadas de la relación de Trabajo mantenida, quien lo recibió conforme y manifiesta que nada se le debe por este concepto; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su total satisfacción, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes y no teniendo esta juzgadora ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO el presente procedimiento solo en lo que respecta al ciudadano JESUS MANUEL CASTILLO CENTENO, titular de la cédula de identidad N° V-15.743.731 .
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre de Dos mil Nueve (2009). AÑOS: 199° y 150°. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA.


ABG. ALBELU N. VILLARROEL.
EL SECRETARIO.

ABG. Lisbeth Machado

NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.