REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, catorce (14) de Diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE:RP31-L-2009-000544
PARTE ACTORA: JHONATHAN JOSE MAYZ MAYZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VALMORE RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: LA MAREA MAR, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NADIA CHACCAL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, catorce (14) de Diciembre del 2009, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, se hizo presente por la parte actora su apoderado judicial PAOLA POGGIO, abogado de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 119.076, en su carácter de apoderada y Procurador de trabajadores, y por la parte demandada LA MAREA MAR, C.A, hizo se hizo presente su apoderada judicial ciudadana NADIA CHACCAL, abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el inpreabogado bajo el No.52.422, representación que conste en poder que riela las actas procesales, ofreciendo la parte demandada que a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar la suma CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000.,00) que comprende los conceptos demandados entre otros: antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses, de la siguiente manera CUATRO MIL (Bs. 4.000,00) en este acto mediante cheque Nro. 00002236 de la cta corriente 0108-0079-07-0100092612 y el día 29 de Enero del 2010 la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), en este estado la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y una vez que conste en autos el cumplimiento de la misma se ordenara el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez,


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

Por la secretaría


Abg. LISBETH MACHADO