REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, catorce (14) de Diciembre de dos mil nueve
199º y 150º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000533
PARTE ACTORA: JESUS ÑAÑEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO JOSE LOPEZ, YVAN SALAZAR
PARTE DEMANDADA: TECNAME C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TECNAME C.A y JESUS ÑAÑEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy catorce (14) de Diciembre del 2009, previa solicitud de ambas partes de manera espontánea y aprobada por este tribunal en aras de la mediación del conflicto, se hizo presente por la parte actora el ciudadano JESUS ÑAÑEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-11.378.946, debidamente asistido por YVAN SALAZAR, abogado de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 91.756, y por la parte demandada TECNAME C.A., hizo acto de presencia su apoderada judicial ciudadana LUISA HERMINIA BASTARDO RUIZ , abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 56.177 representación que consta en poder que riela a las actas procesales, ofreciendo la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar la suma DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000.,00) que comprende los conceptos demandados entre otros: antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses, los cuales se cancelan de la siguiente manera la cantidad de Bs 10.000,00 que el trabajador reconoce y autoriza a deducir por daños materiales causados a bienes del patrono y la cantidad restante es decir la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) que cancela en este acto mediante cheque nro. 20374962 de la cta corriente nro. 0134-0471-24-4713017112 del banco Banesco, manifestando la representación de la empresa que con este acuerdo renuncia a cualquier acción civil y penal con motivos de los daños ocasionados por el actor, en este estado la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitan la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y una vez que conste en autos el cumplimiento de la misma se ordenara el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

la secretaria


Abg. Lisbeth Machado