REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, Primero (01) de Diciembre del dos mil nueve
199º y 150º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000285
PARTE ACTORA: ANGEL RAFAEL ANDRADES
PARTE DEMANDADA: ATOPESCA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS PAZOS VIELMA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, primero (01) de Diciembre del 2009, siendo las 02:00 p. m., fecha y hora fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se hizo presente en ese acto por la parte actora YSABEL GARCIA, abogado en ejercicio de este domicilio inscritos en el i.p.s.a. bajo los Nro. 98.600, y por la parte demandada ATOPESCA, c.a. hizo acto de presencia la ciudadana MILAGROS PAZOS VIELMA abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 54.351, representación que consta en poder que riela al folio 38… En razón de que la ciudadana YSABEL GARCIA, abogado en ejercicio de este domicilio inscritos en el i.p.s.a. bajo los Nro. 98.600, en la audiencia del día 20 de Noviembre del 2009 alegó de conformidad con el articulo 168 del Código de Procedimiento Civil la representación sin poder, y siendo que este tribunal le otorgó el lapso de tres (03) días hábiles para la consignación del poder y por cuanto este no ha sido consignado en consecuencia se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el articulo131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 131 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL la secretaria

Abg. Lisbeth Machado