REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, siete de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : RP31-L-2008-000345

SENTENCIA

Vista la diligencia de fecha 01 de diciembre de 2009, suscrita por los abogados CARLOS JIMENEZ y JOSE FRANCISCO HENRIQUEZ PARTIDAS, plenamente identificados en autos, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadana KRISTIAM YINESKA GIMÉNEZ RIVERO, el primero y el segundo de la parte demandada Sociedad Mercantil NOVARTIS DE VENEZUELA S.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de diciembre de 1949, anotado bajo el N° 1166, Tomo 5-D; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a la ciudadana KRISTIAM YINESKA GIMÉNEZ RIVERO, en su condición de trabajadora y plenamente identificada en autos, quien recibió conforme la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 60.000,00) mediante cheque identificado con el Nro° 00004849 girado contra la cuenta corriente N° 01020264700000022021 del Banco de Venezuela, de fecha 16/11/2009, asimismo, como pago de las Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado como desde el 03 de enero de 2005 al 10 de abril de 2008, fecha de la terminación de la relación de trabajo; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza

Abg. Zoraida Lemus Romero

El Secretario

Abg. José Eduardo Núñez