REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, tres de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : RP31-L-2009-000608
SENTENCIA

PARTE ACTORA: LUIS TEOFILO SALAZAR CORDERO, titular de la cédula de identidad N° 9.273.704.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOAQUIN ANTONIO MARQUEZ MUÑOZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 68.605.
PARTE DEMANDADA: LA CASCADA DEL PAN C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANA MARÌA LIBERTELLA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 27.760.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto que en el día de hoy, 03 de diciembre de 2009, siendo fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, y solicitada por las partes, se da inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de prestaciones sociales, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora LUIS TEOFILO SALAZAR CORDERO, asistido por el abogado JOAQUIN ANTONIO MARQUEZ MUÑOZ , inscrito en el inpreabogado bajo el N°68.605, y por la parte demandada compareció la abogada ANA MARÌA LIBERTELLA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 27.760, en su carácter de apoderada judicial segùn poder que consigna en este acto previa su certificación con el original. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar la Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto exponiendo la parte demandada que a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar la suma de VEINTIOCHO Mil CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.28.417,15), pagadero en este acto la cantidad de Bs. 20.000,00, mediante cheque Nº 48403501, y la cantidad restante la recibió en dinero en efectivo durante la vigencia de la relación laboral, en este estado la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma ni por ningún relación laboral , así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.

La Jueza

Abg. Zoraida Lemus Romero

El Secretario

Abg. Jose Eduardo Nuñez.