REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, dieciséis de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : RP31-S-2009-000353

SENTENCIA

PARTE OFERIDA: GRACIELA DEL VALLE CABRERA DE BADARACCO, titular de la cédula de identidad N° 8.441.144.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JORGE BADARACO, inscrito en el inpreabogado bajo el n° 39.780
PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL UNIDAD DE CIRUGIA AMBULATORIA VIRGEN DEL VALLE C.A.
ABOGADA ASISTENTE: EMILIA CAMPOS , inscrito en el inpreabogado bajo el N° 38.929.
MOTIVO: OFERTA REAL.

En el día de hoy, 16 de diciembre de 2009, siendo fecha y hora fijada para que tenga lugar la audiencia conciliatoria y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de prestaciones sociales, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte oferida, la ciudadana GRACIELA DEL VALLE CABRERA DE BADARACCO, identificada en autos, asistida por el abogado JORGE BADARACCO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el n° 39.780 y, por la parte oferente, compareció el ciudadano ANTONIO ESPIN, titular de la cedula de identidad Nº 5.700.442, en su carácter de representante legal, asistido por la abogada en ejercicio EMILIA CAMPOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 38.929 . En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Conciliatoria, la Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto exponiendo la parte oferente a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar la suma de DOSCIENTOS TRES MIL CINCO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.203.170,50), los cuales incluyen las indemnizaciones de 125 LOT, la prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas , bono vacacional fraccionadas, utilidades fraccionadas, el salario correspondiente del 09 de junio al 12 junio del año en curo, la comisión del 1% sobre facturas cobradas , bono de producción fraccionados, incidencias del 1% sobre vacaciones , bono vacacional , utilidades y bono de producción dejado de percibir durante los años de 1998 al 2008. A dicha cantidad se le deducen anticipos y prestamos otorgados a la ciudadana Graciela Cabrera, según relación que se anexa a la presenta acta , con lo cual en este acto además de suma de Bs. 63.548,60, consignados en este tribunal; se le entrega mediante cheque Nª 39003758, girado contra MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, la cantidad de Bs. 42.711, 58, para un total a cancelar en este acto de Bs. 106.260,18. De igual forma, la SOCIEDAD MERCANTIL UNIDAD DE CIRUGIA AMBULATORIA VIRGEN DEL VALLE C.A., se compromete a realizar los tramites pertinentes ante el seguro social para solventar la situación con la extrabajadora antes señalada. En este estado la parte oferida acepta y convienen la oferta realizada por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar, por los conceptos antes discriminados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, por lo que este tribunal, acuerda la homologación de la presente transacción. En este estado intervine la oferida y solicita se le haga entrega de las libretas de ahorros consignadas en la presente causa. Por cuanto las Cantidades depositadas en la cuenta de ahorro Nº 01020513170100001095 DEL BANCO DE VENEZUELA,, forma parte integrante de la presente transacción, el tribunal autoriza la movilización de dicho fondo a la ciudadana GRACIELA DEL VALLE CABRERA DE BADARACCO, . Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Líbrese oficio a la oficina de OCC. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.

La Jueza

Abg. Zoraida Lemus Romero

El Secretario

Abg. Jose Eduardo Nuñez.