REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, catorce de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : RP31-L-2009-000320
SENTENCIA
PARTE ACTORA: JOSE FRANCISCO RINCONES
PARTE DEMANDADA: CANTERA EL AVILA C.A
MOTIVO:COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la diligencia presentada por el abogado CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nª44.874, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE FRANCISCO RINCONES, titular de la cédula de identidad Nro. 13.279.089, donde manifiesta que DESISTE del presente procedimiento, este Tribunal Segundo de Sustanciación. Mediación y Ejecución del Trabajo de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente desistimiento y declara terminado el presente procedimiento. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión
La Jueza
Abg. Zoraida Lemus Romero
El Secretario
Abg. Josè Eduardo Nuñez
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