REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, siete (07) de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: RP31-X-2009-000004

Conoce esta Alzada la presente causa en virtud de la inhibición planteada, por la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la causa Nº RP21-L-2008-000242 de la nomenclatura interna de ese Juzgado, que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES ha incoado el ciudadano ISMAEL ADOLFO GUZMAN AVILA, en contra de la Sociedad Mercantil, AUTO LAVADO FRANK SPORT, CA; de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, pasa a resolverla con fundamentos a las siguientes consideraciones:

Riela del folio 02 al 04 del presente expediente, Acta de inhibición suscrita por la abogada MARLENE YNDRIAGO, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual manifiesta su imposibilidad para conocer de la presente causa, alegando lo siguiente:

“… que el Abg JESUS ALBERTO MARTINEZ NAVARRO… inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 33.415… ha incurrido reiteradamente en ofensas hacia mi persona y de la majestad del cargo que actualmente ocupo en este Tribunal, vociferando en un tono e voz altisonante, tanto en la Sala de Archivo de esta Tribunal, como en los pasillos exteriores y en los pasillo del Tribunal Ejecutor de Medidas de este Municipio, como también en otros Tribunal del Segundo Circuito Judicial, expresando comentarios ofensivos, injuriosis, descalificativos y amenazantes en contra e mi persona asi como de otras personas de este Circuito Laboral (jueces, secretarias, etc), cuando solicita alguna providencia y se le es negado por no estar ajustada a derecho, porque el mencionado Abogado, pretende que el Tribunal le conceda a todas sus petitorios, aún cuando las mismas sean contrarias a lo establecido expresamente en nuestro ordenamiento jurídica, usando dentro de sus términos que los jueces de esta Sede Carúpano son unos burros e ineptos, que no tienen conocimiento de derecho y que deberían ir nuevamente a la Universidad pues no entiende de dónde sacaron el titulo… además ello, consigna escritos ofensivos y sarcásticos, cuando se ordena un Despacho Saneador, manifestando que las operaciones aritméticas las enseñan en la ecuación primaria…”
“Este Abogado se ha dedicado a injuriarme, ofenderme, desprestigiarme y pretende amedrentarme, cuando vocifera que me va a denunciar penalmente…”
“Es por los razonamientos de hecho y fundamentos de derecho, que a los fines de garantizar la igualdad de las partes y de salvaguardar el derecho a la defensa de éstas procedo a INHIBIRME…”

A tales efectos establece el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:
“Artículo 31: Los jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
Omissis…
6. Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado...”

Observa esta Alzada que la Juez MARLENE YNDRIAGO, mediante acta de fecha 12 de noviembre de 2009, expresó su obligación de inhibirse de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al manifestar que se encuentra incursa en la causal 6ta del referido artículo, por mantener enemistad manifiesta con el abogado JESUS ALBERTO MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.415, quien actúa como apoderado judicial en la presente causa; lo cual la imposibilita para conocer la causa sometida a su estudio.

Así las cosas, de conformidad con el artículo 35 de la Ley in comento y el criterio establecido por nuestro Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto al requisito de procedencia de la inhibición, éste es, que se encuentre fundada en una causa legal, ha sostenido que: “...este requisito requiere la fundamentación sustentada, coherente, lógica y relacionada entre el funcionario y los sujetos o hechos que lo hagan imputable de circunstancias conforme a las cuales sea cuestionable su capacidad subjetiva procesal para decidir el Juicio. La inhibición no debe plantearse sobre la base de ambigüedades o hechos vagos o incluso sin indicación alguna de circunstancias verificables que demuestren la causa...”, por tal razón procede esta Alzada a verificar tales circunstancias:

Una vez revisadas las actas procesales pudo observarse que efectivamente la inhibición planteada cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente está fundamentada en la causal N° 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entendidas las causales por nuestra doctrina patria como: las vinculaciones que calificadas por la Ley, como razones suficientes para determinar la incompetencia subjetiva; o más propiamente dicho la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el pleito.

Así las cosas, al manifestar la Juez inhibida, tal como se evidencia de las actas, que tiene actualmente enemistad con el profesional del derecho arriba identificado; tal circunstancia constituye para quien suscribe el presente fallo irrebatiblemente la existencia de razones suficientes para que la Juez se aparte del conocimiento de la causa, pues definitivamente se ve afectada su imparcialidad en la decisión definitiva que como Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecucón debe proferir en el presente procedimiento; por lo tanto, es primordial valorar dicha manifestación, ya que con ella se prueba el hecho que da lugar a la inhibición, así pues, en atención a las razones antes enunciadas esta Alzada declara Con Lugar la inhibición propuesta. Así se establece.

DECISIÓN

Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición formulada por la abogada MARLENE YNDRIAGO, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. SEGUNDO: PARTICÍPESELE lo conducente a la Juez inhibida. TERCERO: REMITASE la causa en su oportunidad legal a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumana a los fines de que proceda a remitir el expediente para que sea distribuido entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para que la causa principal continúe su curso de Ley.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN;
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ


ANA DUBRASKA GARCÍA

EL SECRETARIO


SERGIO SANCHEZ DUQUE


NOTA: En esta misma fecha previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO

SERGIO SÁNCHEZ DUQUE