REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, Siete (07) de Diciembre de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
SENTENCIA
ASUNTO: RP31-R-2009-000063
PARTE ACCIONANTE: Ciudadanos ANTONIO BERMUDEZ, JOSE AGREDA, ARGENIS DIAZ, ARMANDO GOMEZ, JOSE GUTIERREZ, JOEL LEVEL, FRANK JIMENEZ, FRANK, JIMENEZ, CRUZ LINDORES, FRANCISCO MATA, WILLIAM MARTINEZ, PABLO NUÑEZ, RAFAEL MARQUEZ, OMAR PINTO, JUAN VILLANUEVA Y DUGAMEL VASQUEZ, titulares de cédulas de identidad V-11.384.512, 10.954221,13.942.734, 10.462.101, 12.658.317, 11.382.627, 14.596.260, 5.398.621, 8.637.379, 12.275.537, 9.982.882, 12.273.889, 14.285.303, 5.698.410, 9.978.554, respectivamente-
ABOGADA: DAMELYS REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.028.-
PARTE ACCIONADA: ciudadanos ALEXIS CABELLO, LUIS ALFREDO GUTIERREZ MORA, ORLANDO GUTIERREZ, WILFREDO MARTINEZ, MARIA EUGENIA RODRIGUEZ y HECTOR RODRIGUEZ.-
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.
Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación, interpuesto por el los ciudadanos LUIS GUTIERREZ, WILFREDO MARTINEZ, ORLANDO GUTIERREZ, MARIA RODRIGUEZ Y ALEXIS CABELLO, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DAMELYS REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.028, contra la sentencia dictada en fecha 05 de Octubre de 2009, dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, en el procedimiento intentado por los ciudadanos ANTONIO BERMUDEZ, JOSE AGREDA, ARGENIS DIAZ, ARMANDO GOMEZ, JOSE GUTIERREZ, JOEL LEVEL, FRANK JIMENEZ, FRANK, JIMENEZ, CRUZ LINDORES, FRANCISCO MATA, WILLIAM MARTINEZ, PABLO NUÑEZ, RAFAEL MARQUEZ, OMAR PINTO, JUAN VILLANUEVA Y DUGAMEL VASQUEZ, contra los ciudadanos ALEXIS CABELLO, LUIS ALFREDO GUTIERREZ MORA, ORLANDO GUTIERREZ, WILFREDO MARTINEZ, MARIA EUGENIA RODRIGUEZ y HECTOR RODRIGUEZ, por motivo de AMPARO CONSTITUCIONAL.
Recibidas las actuaciones en esta Alzada, en fecha 03 de Noviembre de 2009; en virtud del principio de celeridad procesal, se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día Veinticinco (25) de Noviembre de 2009, oportunidad que fue reprogramada motivado que la juez se encontraba cumpliendo funciones en el circuito Judicial Penal inherentes a su cargo como Juez Rectora, constancia que suscribió la Ciudadana Juez Dra. Ana Dubraska García conjuntamente con el ciudadano Secretario de este Tribunal, siendo fijada para el día 26 de noviembre de 2009 a las 11:00 a.m., el día y hora previamente fijados, en la cual se celebro la audiencia Oral y Publica en la cual se declaro Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante.
Ahora bien, estando esta Alzada en la oportunidad legal para la publicación del cuerpo completo de la sentencia en soporte al dispositivo dictado en fecha 26-11-2009, pasa a hacerlo previo los siguientes términos y consideraciones.
ANTECEDENTES
En fecha 08 de Octubre de 2009, los ciudadanos LUIS GUTIERREZ, WILFREDO MARTINEZ, ORLANDO GUTIERREZ, MARIA RODRIGUEZ, ALEXYS CABELLO, debidamente asistidos por la abogada DAMELYS REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.028, presenta diligencia Apelando de la Decisión proferida por el Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, en fecha 05 de Octubre de 2009, la cual declaro INADMISIBLE IN LIMINE LITIS, la acción de Amparo Constitucional Interpuesta por los ciudadanos ANTONIO BERMUDEZ, JOSE AGREDA, ARGENIS DIAZ, ARMANDO GOMEZ, JOSE GUTIERREZ, JOEL LEVEL, FRANK JIMENEZ, FRANK, JIMENEZ, CRUZ LINDORES, FRANCISCO MATA, WILLIAM MARTINEZ, PABLO NUÑEZ, RAFAEL MARQUEZ, OMAR PINTO, JUAN VILLANUEVA Y DUGAMEL VASQUEZ.-
FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
La parte recurrente en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública, como fundamento de su apelación adujo entre otras cosas lo siguiente:
Que apela de la decisión del Tribunal de juicio, ya que el mismo declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por sus representados, señalando que esta fundada en los mismo hechos y en las mismas partes, debido a que son los mismos agraviantes y los mismos agraviados de otro procedimiento que se lleva por ante la jurisdicción civil, este grupo de trabajadores de Empresa Alimentos Polar Comercial C.A, a quienes se le lesiona su derecho al trabajo, al no permitirles el paso a la sede de la empresa para ejercer sus funciones, por otro grupo de personas que son los presuntamente agraviantes, quienes no permiten que estos puedan ejercer sus derechos dentro de la Empresa. Considera que al haber identidad de personas la Juez al decidir y al tomar en cuenta los mismos hechos y fundamentos no debió declarar la Acción de Amparo Constitucional inadmisible, y en su lugar acumularlo a una causa que ya existe en los Tribunales Civiles y de esta forma proteger los derechos de los agraviados.-
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Observa esta sentenciadora actuando en sede constitucional, que efectivamente en su articulo 06, ordinal, 8, nuestro legislador establece que no se admitirá la acción de amparo cuando este pendiente otra decisión de amparo ejercida ante un tribunal en relación con los mismos hechos en que se hubiese fundado la acción propuesta“ siendo que las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo son de eminente orden publico, por cuanto el amparo es un medio extraordinario que persigue la restitución inmediata de un derecho o garantía constitucional violado o amenazado con ser violado, al observar esta sentenciadora la parte supuestamente agraviada, fundamenta su solicitud en el cierre de un portón de la sede de la empresa Polar c.a situación que a su decir trae consigo la supuesta violación de derechos constitucionales, no obstante al ser interrogada por esta sentenciadora en el desarrollo de la audiencia oral y publica reconoce que son los hechos denunciados son los mismos cuyo pronunciamiento aun esta pendiente por un tribunal con competencia civil, tales motivos constituyen razón suficiente que llevan al animo de quien decide de confirmar el fallo apelado, por considerar que la juez de primera instancia actuó respetando los lineamientos establecidos por nuestra Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y nuestro Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional. Así queda establecido.
DECISIÓN
Este Tribunal Primero Superior del Trabajo, de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación, interpuesto por los presuntamente agraviados debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DAMELYS REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.028, contra la sentencia de fecha 05 de Octubre de 2009, proferida por el Juzgado Segundo de de Juicio del Trabajo del Estado Sucre. Se declara inadmisible la acción de amparo constitucional. SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE RECURRENTE; TERCERO: REMITASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los Siete (07) días del mes de Diciembre del año Dos Mil nueve (2.009). AÑOS 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ
ANA DUBRASKA GARCÍA EL SECRETARIO
SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.
NOTA: En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.
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