REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, tres (03) de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

SENTENCIA
ASUNTO: RP31-R-2009-000068
PARTE ACTORA: Ciudadanos ANTONIO MANEIRO y JOSE LUIS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número, V- 10.543.665 y 4.038.701, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado IVAN TAPUYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.271.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA VIALPA”.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSE MIGUEL MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.538.-
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.

Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación, interpuesto por el Abogado, ASDRUBAL BUCARITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.883, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada en fecha 29 de Septiembre de 2009, por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado sucre, Extensión Carúpano, en la solicitud de TRANSACCION, interpuesta por la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA VIALPA” y los ciudadanos GUILLERMINA URBANO, JOSE LUIS SANCHEZ, ANTONIO MANEIRO, EUTIMIO MURIA, JOSE CORDOVA, ELIGIO GUILIARTE, OSWALDO AGUILERA, NUMA MONTAÑO, BENITO MONTAÑO y AURYS FERMIN.
Recibidas las actuaciones en esta Alzada, en fecha 29 de Octubre de 2009; en virtud del principio de celeridad procesal, se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día 25 de Noviembre de 2009, el día y hora previamente fijados, en la cual se declaró Sin Lugar el Recurso de Apelación.-
Ahora bien, estando en la oportunidad legal para publicar el cuerpo completo de la sentencia, es por lo que procedo a hacerlo bajo los siguientes términos y consideraciones legales:
ANTECEDENTES
En fecha 06 de octubre de 2009, el abogado ASDRUBAL BUCARITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.883, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ANTONIO MANEIRO Y JOSE LUIS SANCHEZ, presenta diligencias Apelando de la sentencia proferida por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 29 de Septiembre de 2009, la cual Homologo la transacción celebrada entre las partes.-

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

La parte recurrente en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública, como fundamento de su apelación adujo entre otras cosas que en el momento de firmar sus representados no se encontraban asistidos por abogado, el mismo alega que el abogado que estuvo presente en la firma de la transacción solo se quedó por un lapso de tiempo no mayor a 15 minutos aproximadamente, siendo imposible realizar alrededor de 60 transacciones en el lapso que estuvo presente en la sede del Tribunal; manifiesta que sus representados fueron informados que iban a recibir un cheque como parte de pago de por sus funciones y no lo que realmente estaban firmando, que fueron obligados y constreñidos ya que el patrono les dijo que si firmaban recibirían su cheque de lo contrario no cobrarían .-

La parte NO recurrente manifiesta que no hubo constreñimiento, ya que los trabajadores fueron trasladados desde Guiria hasta Carúpano, ellos sabían desde una semana antes de la fecha de la firma de la transacción, que iban al tribunal a firmar esa transacción, y al llegar al tribunal el abogado EINSTEIN MANEIRO, se reunió con ellos asistiéndolos en todo momento y leyeron el escrito transaccional. Afirma que el apelante carece de argumentos jurídicos, al manifestar que los trabajadores no estuvieron asistidos por abogado, cuando de autos se evidencia lo contrario, por lo que solicita se declare sin lugar la apelación.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se evidencia de las actas procesales que la parte recurrente solicita la nulidad de la transacción, la cual fue debidamente homologada por el tribunal de primera instancia, condición que le otorga en principio el carácter de cosa juzgada, salvo que las partes ejerzan recurso contra el referido fallo, bien por la violación del orden publico o por existir vicios que afecten derechos irrenunciables por los trabajadores, en cuyo caso el juez superior de conformidad al principio de doble instancia entraría a conocer las alegadas violaciones, observando esta sentenciadora que en principio la apoderado judicial de la parte apelante señala que apelaba por cuanto al momento de la firma de la referida transacción los trabajadores no estaban asistidos de abogados, situación que queda desvirtuado por cuanto del mismo escrito transaccional se evidencia que los mismos estuvieron asistidos por el abogado Eisten Maneiro, inscrito en el Inpreabogado Nº 61297, señalando luego en el transcurso de la audiencia oral y publica, que fue que se retiro 15 minutos después de introducida el escrito transaccional, circunstancia que no logro demostrar por ningún medio procesal idóneo, de igual forma tampoco logro evidenciar por ningún medio procesal idóneo, que los ciudadanos firmantes de la referida transacción fueron obligados a suscribir las mismas y a recibir las cantidades de dinero señaladas, razón por la cual quien suscribe el presente fallo, en resguardo del principio de seguridad jurídica debe declarar improcedente el presente recurso de apelación, ASI QUEDA ESTABLECIDO.

DECISIÓN

Este Tribunal Primero Superior del Trabajo, de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial la parte accionante, contra la decisión de fecha 29 de Septiembre de 2009, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. SEGUNDO: NO HAY ESPECIAL CONDENATORIA EN COSTAS. TERCERO: REMITASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, al tres (03) día del mes de Diciembre del año Dos Mil nueve (2.009). AÑOS 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ

ANA DUBRASKA GARCÍA EL SECRETARIO

SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.

NOTA: En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO


SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.