REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA ESPECIAL ACCIDENTAL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ESPECIAL ACCIDENTAL
Cumaná, 08 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: RP01-R-2009-000075
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MORAIMA LISBETH GOYO MARTINEZ, Fiscal Sexto Provisorio del Ministerio Público en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contra Sentencia Definitiva publicada en fecha 24-03-2009 por el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual ABSOLVIO al Adolescente J. A. V., por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-
Consecuencia de lo anterior, se distribuyó de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior, abogada Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y quien previa a la misma considera procedente hacer las consideraciones siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual lo fundamenta la recurrente en los artículos 451 y 452 ordinales 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, relacionadas a la Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del Juicio Oral y violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de un norma jurídica.-De igual manera se evidencia a los folios 190 y 191 de las actuaciones recibidas en esta Alzada, la certificación expedida por la secretaria del juzgado A Quo, a los fines de poder determinar que ciertamente dicho recurso se interpuso dentro del lapso legal establecido, de conformidad al artículo 448 ejusdem.
De manera que el presente recurso, no se encuentra dentro de las causales de inadmisiblidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Corte considera procedente declarar su ADMISION. Y ASÍ SE DECIDE.
Por otra parte de conformidad a lo pautado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el OCTAVO día hábil siguiente, a las 10:00 de la mañana para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, verificadas como sean en autos las notificaciones de las partes.- Y ASÍ SE DECLARA.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada MORAIMA LISBETH GOYO MARTINEZ, Fiscal Sexto Provisorio del Ministerio Público en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contra Sentencia Definitiva publicada en fecha 24-03-2009 por el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual ABSOLVIO al Adolescente J. A. V., por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.- SEGUNDO: Se fija de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el OCTAVO día hábil siguiente, a las 10:00 de la mañana para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, verificadas como sean en autos las notificaciones de las partes.-
Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidenta, Ponente,
Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
El Juez Superior,
SAMER ROMHAIN MARÍN
La Secretaria,
Abg. ODILMARYS MARTÍNEZ PÉREZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
La Secretaria,
Abg. ODILMARYS MARTÍNEZ PÉREZ
CYF/lem.-