REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 07 de Diciembre del 2.009
199° y 150°
Exp. N° 16.485.

DEMANDANTE: RANDI VARGAS, Titular de la Cedula de Identidad N°
11.969.760.

APODERADOS: MIRNA SALAZAR, CARMEN GUERRA y AMAURIS
RIVEROS, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°
35.566, 30.366 y 100.683, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal El Morro, Municipio Arismendi del
Estado Sucre.

DEMANDADO: (S) DIANEL DEL JESUS CEDEÑO y DIANNE JOSEFINA
CEDEÑO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.
10.883.562 y 9.459.791 respectivamente.

APODERADO: RAMON MARIN y JAQUELINE MARIN, inscritos
en el Inpreabogado bajo los Números 63.397 y 47.312,
respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

MOTIVO: INTIMACION AL PAGO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y evidenciándose de las mismas que por un error material e involuntario no imputable a las partes, este Tribunal por auto de fecha 03-12-09 dejo constancia que la parte demandada no compareció a pagar o hacer oposición en el presente juicio, y por cuanto en fecha 01 de Diciembre de 2009, compareció la Abogada JAQUELINE MARIN inscrita en el Inpreabogado bajo el N°47.312 en su carácter de Apoderada Judicial de de la parte demandada y presento escrito donde formuló oposición al Decreto de Intimación, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Que los Jueces procurarán la estabilidad de los Juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, y por cuanto el Juez es el Director del proceso y debe impulsarlo de Oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal y garantizarán el derecho a la defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en privativos de cada una, las mantendrán respectivamente”.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja Sin Efecto el auto de fecha 03 de Diciembre de 2009. Así se decide. En consecuencia REPONE la presente causa al estado de dejar constancia por Secretaría de que la parte demandada compareció a hacer Oposición en el presente juicio. Cúmplase lo ordenado.-
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La Juez,


Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,


Abog. Francis Vargas Campos.

SGDM-am
Exp. N° 16.485.