LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 03 de Diciembre del 2.009.-
199º y 150º.-

Exp. N° 16.083.-

DEMANDANTE: JESÚS FRANCISCO MONASTERIO,
Titular de la cédula de Identidad N° 16.843.636.

APODERADOS: Abg. CARLOS ENRIQUE MENESES
CARABALLO y PATRICIA OSUNA DE
MARCANO, Inscritos en el Inpreabogado bajo los
Nros: 44.874 y 88.381, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Rental Funda-Bermúdez, Piso 03,
Oficina 04, Avenida Independencia,
Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre

DEMANDADA: ANEYDYS MERCEDES ROSARIO FERMÍN
DE VENTURINI, titular de la Cedula de
Identidad N ° 6.807.332.

APODERADO: No otorgaron Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.

MOTIVO: DAÑO MORAL DERIVADO DE
ACCIDENTE DE TRANSITO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la comisión emanada del al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Mariño y Cajigal de Este Circuito Judicial del Estado Sucre, este Tribunal ordena agregarla a los autos y vista igualmente la Transacción suscrita en fecha 22 de Octubre del 2.009, en ese Tribunal, por las partes intervinientes del presente juicio ciudadanos JESÚS FRANCISCO MONASTERIO LOZADA, Venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, domiciliado en Calle Urdaneta, S/N, frente al estadium, Yaguaraparo en el Municipio Cajigal del Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad N° 16.843.636, parte demandante en el presente juicio, y por la parte demandada ciudadana ANEYDYS MERCEDES ROSARIO FERMÍN DE VENTURINI, Venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la calle Araure N° 58, Yaguaraparo en el Municipio Cajigal del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.807.332, este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito Bancario y Marítimo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, e igualmente por cuanto se encuentra cumplido lo acordado en la mencionada transacción se da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo del expediente. Y así se decide.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé
La Secretaria,


Abg. Francis Vargas Campos.


Exp. N° 16.083.-
SGDM/Fvc/ecm.-