LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 16 de Diciembre del 2009.
199° y 150°
Exp. N° 16.579
DEMANDANTE: LUIS ALONSO BASTARDO NOGUERA, titular
de la Cedula de Identidad N° 18.366.608.
APODERADO: RAFAEL ALBERTO LATORRE CÁCERES,
inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.028.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Urdaneta, punceres a Plaza España,
Edificio Austerlitz, piso 7, Caracas
DEMANDADOS: OTILIO RAFAEL SANTAMARIA GUILARTE,
titular de la Cédula de Identidad N° 512.257
APODERADO: No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS, Tal como se ordena en el auto de admisión del expediente principal, del juicio de NULIDAD DE VENTA, presentada por el abogado en ejercicio RAFAEL ALBERTO LATORRE CÁCERES, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 32.028, actuando en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano LUIS ALFONSO BASTARDO NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.366.608, y a los fines de proveer sobre lo solicitado por la parte actora en su libelo de demanda se acuerda de conformidad. En consecuencia se DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÖN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre dos parcelas de terrenos y la vivienda sobre ellas construidas, ubicada en la Avenida Miranda, Prolongación Norte de la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y con un área de Quinientos Veintidós Metros cuadrados con Cincuenta centímetros (522,50 Mtrs²), propiedad del ciudadano OTILIO RAFAEL SANTAMERIA GUILARTE: PRIMERO: Una Parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, ubicada en la Avenida Miranda, Prolongación Norte de la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Su frente, con la citada Avenida Miranda; SUR: Su correspondiente fondo, con terrenos de los sucesores de Alfonza García de Rodríguez, ESTE: Con inmueble que es o fue de Ángel González y OESTE: Con terreno que hoy pertenece a la Sucesión Carreño León y con un Área de Quince Metros con Cincuenta Centímetros (15,50 Mts) de frente o ancho, por Veinticinco Metros (25,00 Mts) de largo o fondo, que da una superficie total de Trescientos Ochenta y siete Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros Cuadrados ( 387,50 Mts²) y SEGUNDO: Una Parcela de terreno, ubicada en la Avenida Miranda, Prolongación Norte de la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Su frente, con la citada Avenida Miranda; SUR: Su fondo, con terrenos de los sucesión de Alfonza García de Rodríguez, ESTE: Con inmueble que hoy pertenece a la sucesión Carreño -León y OESTE: Con parcela de terreno que hoy pertenece a la Sucesión Carreño León, y con un Área de Cuatro Metros con Cincuenta Centímetros (4,50 Mts) de frente o ancho, por Treinta Metros (30,00 Mts) de largo o fondo, que da una superficie total de Ciento Treinta y Cinco Metros Cuadrados ( 135,00 Mts²), tal como consta en documento debidamente Registrado por ante esa Oficina, en fecha 29 de Septiembre del 2.005, Registrado bajo el Nro. 68, Tomo 3, Protocolo Primero, Tercer Trimestre. En cuanto a la segunda Medida, de ordenar al Juez del Municipio Valdez, de suspender la decisión de fe cha 30-09-2009, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, se Abstiene de Decretar la misma, por cuanto la decisión dictada es susceptible de Apelación. Así se Decide. A los fines practicar la Medida Decretada se ordena Oficiar al Registro Subalterna del Municipio Valdez del Estado Sucre Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/rbg.
Exp. N° 16.579.
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