LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARÚPANO, 10 de Diciembre del 2009.
199° y 150°
Sol. N° 5500.

SOLICITANTE: JOSÉ NICOLAS CASTILLO GRIMALDOS
Titular de la Cédula de Identidad N° 1.868.979.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (ACLARATORIA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA:
Visto el escrito presentado por el ciudadano: JOSÉ NICOLAS CASTILLO GRIMALDOS, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 1.868.979, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: ANGEL GUILLERMO MARCANO MÉNDEZ, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 9.768, este Tribunal previamente observa:
Que en fecha 10 de Febrero del 2000, el ciudadano: JOSÉ NICOLAS CASTILLO GRIMALDOS, identificado anteriormente, presentó por ante este Tribunal Solicitud de TITULO SUPLETORIO en el cual se coloco el Número de Cédula incorrecto del Solicitante, como “1.869.979”, siendo su verdadero Número el N°.: “1.868.979”; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la corrección de la Sentencia en la cual no se coloco el número de Cedula del solicitante, es decir, JOSÉ NICOLAS CASTILLO GRIMALDOS, titular de la Cédula de Identidad N° 1.868.979. Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
Téngase la presente decisión como complemento del fallo decidido. Y Así se decide.-
La Juez,
La secretaria,
Abg. Susana García de Malavé
Abg. Francis Vargas C.


Constante de Quince (15) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,









Sol. 5500.-
SGdM/Fvc/ajno.-